La Justicia argentina dictó el procesamiento de Alberto Fernández por lesiones y amenazas ejercidas contra Fabiola Yáñez. Asimismo, lo embargó por un total de diez millones de pesos y mantuvo la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros.
Así lo dispuso el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°10, a cargo del juez Julián Ercolini, según la resolución a la que tuvo acceso este medio.
El juez le atribuyó al ex presidente hechos cometidos contra la ex primera dama en "contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto de 2024″.
"El análisis de toda la prueba reunida en el caso permitió acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica", consignó.
En particular, hace mención a dos episodios. El primero se trata de un golpe de puño en el ojo derecho a Fabiola Yáñez, que ocurrió entre la noche del 21 de junio de 2021 y la madrugada del 22 de junio de 2021 en la suite presidencial de la Quinta de Olivos, que le produjo un hematoma visible que persistió por varios días.
El segundo episodio que menciona el fallo transcurrió en la Quinta de Olivos meses antes del 12 de agosto de 2021, cuando Alberto Fernández sujetó fuertemente del brazo derecho a Fabiola Yáñez, provocándole una lesión que derivó en un hematoma, cuando le anunció que quería irse de la residencia con su hijo Francisco.
Asimismo, remarca que durante el año 2023 y hacia el final del mandato presidencial "se habría hecho recurrente la violencia psicológica y física, fundamentalmente en la modalidad del golpe a mano abierta, incluso luego de la mudanza de la denunciante del chalet principal a la casa de huéspedes de la Quinta de Olivos".
En tanto que Yáñez, cuando se mudó a Madrid, España, "habría sido condicionada económicamente como medio para manipular y continuar ejerciendo poder y control al tiempo que, en medio de anuncios de suicidio, padecido recordatorios de las necesidades del hijo que tienen en común, pedidos de ocultar las agresiones físicas y coaccionada para no instar la acción judicial".
Elementos probatorios
Entre las pruebas incorporadas al expediente se encuentran fotografías, mensajes de texto, informes médicos y testimonios de allegados que confirman de acuerdo al fallo maltrato sostenido.
Ercolini fundamentó su decisión en el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, estableciendo que Fernández ejerció "violencia psicológica y física", aprovechado la "situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo", "con habitualidad y de modo continuo, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad".
A lo largo de 108 páginas, el fallo enumera una serie de elementos probatorios reunidos por el fiscal Ramiro González que fueron determinantes para el procesamiento de Fernández. Expone mensajes de texto en los que Yáñez relataba a personas de su entorno situaciones de violencia sufridas en la residencia de Olivos y expone testimonios de allegados que confirmaron episodios de maltrato y amenazas.
Además, se citan informes médicos que corroboran lesiones en distintas partes del cuerpo de la denunciante, incluyendo contusiones en el rostro. Y también se mencionan peritajes psicológicos que determinaron secuelas emocionales compatibles con un cuadro de violencia de género prolongada.
En ese sentido, la fiscalía consignó que "de acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica".
Fernández podrá ahora apelar el procesamiento ya dictado. Luego, el proceso judicial podría avanzar a la elevación a juicio oral. Se trata de delitos que, en conjunto, prevén un máximo de 18 años de prisión en caso de una eventual condena.