La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la prisión preventiva impuesta a Martín Kunz, el excadete del Liceo Militar Manuel Belgrano que el 19 de agosto pasado atacó a sus excompañeros y asesinó al chofer de la trafic en la que se trasladaban.
La defensa del joven de 19 años, a cargo de Soledad Estrada -del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal- recurrió la resolución del juez Héctor Gabriel Candioti, quien dictó la cautelar de máxima para el imputado como autor del "homicidio calificado" de Rubén Isidro "Bigote" Walesberg (71), la "privación ilegítima de la libertad" de siete cadetes y la "tentativa de homicidio calificado" de cuatro de ellos.
Después de la audiencia realizada en diciembre, el camarista Fernando Gentile Bersano confirmó el fallo de primera instancia, rechazando las medidas alternativas ofrecidas por la defensa, así como el pedido subsidiario de prisión domiciliaria. Para el magistrado, ambos peligros procesales se encuentran latentes en la causa: la fuga y el entorpecimiento probatorio.
Con una cuchilla
El martes 23 de agosto del año pasado el juez Candioti dispuso la prisión preventiva sin plazos para Kunz. La cautelar había sido solicitada por la fiscal Ana Laura Gioria, quien describió que pasado el mediodía del viernes anterior Kunz había abordado la trafic en la que normalmente se trasladaban sus ex compañeros del Liceo, que regresaban a sus hogares.
Cuando arribaron al estacionamiento de la panadería La Perla de Colastiné, una "parada obligatoria" antes de seguir camino por la Ruta Provincial 1, el agresor abordó el vehículo armado con una cuchilla. Cuando el chofer le preguntó "¿qué hacés?", sin mediar palabra, el excadete lo apuñaló en el rostro y el cuello repetidas veces, arrojándolo al exterior de la trafic.
Los liceístas, todos menores de entre 13 y 17 años, se amontonaron en el fondo del vehículo en un intento de resguardarse. Kunz se abalanzó sobre ellos, hiriendo a dos que, junto a una tercera, lograron escapar y bajar de la camioneta. Fue entonces que el agresor obligó a uno de los menores a sentarse al volante y conducir por la RP1, rumbo al norte. Recorrieron seis kilómetros, mientras Kunz continuaba hiriéndolos, hasta que fueron interceptados por la policía.
Sin temor a las consecuencias
En su apelación, la defensa no cuestionó la existencia de "elementos suficientes para sostener la probable autoría de los delitos que se le enrostran a su cliente", ni controvirtió que la pena en expectativa es de efectivo cumplimento, pero sí se agravió en que esto fuera considerado por el Dr. Candioti para sostener el probable peligro de fuga.
"En este caso, el imputado se encuentra conminado con una pena de un monto considerable -prisión perpetua- y de cumplimiento efectivo, lo cual constituye una circunstancia que debe ser evaluada al momento de determinar la presencia de los riesgos procesales, ya que puede incidir en la determinación del encausado de afectar los fines procesales", señaló la alzada. "Como elemento adicional, destaco que, en este caso, la defensa admite que existen elementos de convicción suficientes para sustentar la responsabilidad de su representado en el delito, y si bien ello también es realizado en grado probabilístico, lo cierto es que, en esta instancia procesal, la defensa concuerda con la fiscalía en cuanto a que una primera evaluación de las evidencias permite concluir que las mismas son suficientes para acreditar la responsabilidad de Kunz en los delitos" endilgados.
"Dicho extremo no puede ser soslayado al momento de evaluar la presencia de riesgos para el proceso. En efecto, lo expuesto conduce a concluir que el estado de la causa no permite avisorar una tesis defensiva que constituya una oposición seria y efectiva a la pretensión punitiva del acusador público, razón por la cual la condena se exhibe como una probabilidad concreta", señaló Gentile Bersano en su fallo.
Además, recordó que "estamos ante un imputado que en horas diurnas, a cara descubierta acometió violentamente contra un grupo de personas, habiendo dado muerte a uno de ellos, atentando contra la vida de otros cuatro y privando de la libertad a varias personas", para "luego intentar darse a la fuga, todo lo cual revela la peligrosidad de su comportamiento".
"Ya afectó la prueba"
Para el magistrado, los motivos que condujeron a Kunz a atacar a los liceístas y al chofer "revelan la peligrosidad de su comportamiento, ya que agredió a personas con las que no había tenido ningún conflicto previo". Y "en igual sentido, la magnitud del daño ocasionado revela la existencia de riesgo procesal" ya que "media una multiplicidad de bienes jurídicos afectados y de víctimas, habiendo desencadenado la conducta del imputado las consecuencias más gravosas desde el punto de mira penal". Es por esto que "las consecuencias del hecho obligan a extremar los recaudos a efectos de resguardar" el proceso penal.
"Sin perjuicio de ello, en este caso, el imputado ya afectó la prueba toda vez que atentó contra la vida, integridad física y psíquica y la libertad de las personas cuya declaración constituirá el principal elemento de prueba de cargo. Además, intentó darse a la fuga en el momento del hecho y, posteriormente, intentó evadirse del penal en el cual estaba alojado".
En el caso concreto, "los elementos probatorios ya fueron afectados ya que personas cuyas deposiciones constituirán la base probatoria del juicio deberán rememorar un hecho traumático, imprevisto y violento, declarando en contra de una persona que desarrolló un evento que generó un impacto emocional en ellos, por lo que la liberación del mismo puede repercutir negativamente sobre estas personas que constituyen la base probatoria del proceso", y que además son menores de edad.
Por esto, el Dr. Gentile Bersano confirmó la prisión preventiva impuesta a Kunz.
Prisión domiciliaria
Además de ofrecer medidas alternativas a la prisión preventiva, la defensa solicitó, subsidiariamente, el beneficio de la prisión domiciliaria. Respecto a este último pedido la Cámara de Apelaciones señaló que "no corresponde analizarlo, ya que fue introducido en la instancia revisora sin que se invoque ninguna circunstancia novedosa que habilite su tratamiento".
Más allá de esto, expresó que "el arresto domiciliario constituye un beneficio de carácter excepcional y ha sido regulado como una facultad de la magistratura. En este caso, el imputado no se encuentra en ninguna de las situaciones establecidas legalmente para hacerse acreedor al beneficio requerido y, por ende, el mismo deviene improcedente". Por esto, también rechazó esta solicitud de la defensa.
Fuente: El Litoral