No obstante la mejora que se registra de la situación epidemiológica y sanitaria, el gobierno provincial anunció este jueves que estima conveniente mantener las medidas dispuestas con el objetivo de evitar una mayor circulación del coronavirus, y con ello disminuir la tensión del sistema de salud para la atención de las personas que cursan la enfermedad COVID-19. Por eso, A través del decreto 1111, firmado por Omar Perotti, el gobierno dispuso para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 9 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Funcionamiento de bares, restaurantes, patíos de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficíes cerradas.
h) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
i) Activídad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
j) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
k) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
Noticia de: El Litoral (www.ellitoral.com) [Link:https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/307313-el-gobierno-de-santa-fe-anuncio-nuevas-restricciones-por-la-pandemia-por-decreto-politica-por-decreto.html]
No obstante la mejora que se registra de la situación epidemiológica y sanitaria, el gobierno provincial anunció este jueves que estima conveniente mantener las medidas dispuestas con el objetivo de evitar una mayor circulación del coronavirus, y con ello disminuir la tensión del sistema de salud para la atención de las personas que cursan la enfermedad COVID-19. Por eso, A través del decreto 1111, firmado por Omar Perotti, el gobierno dispuso para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 9 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Funcionamiento de bares, restaurantes, patíos de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficíes cerradas.
h) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
i) Activídad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
j) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
k) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
GOBIERNO DE SANTA FE _ Medidas de convivencia _ 00.00hs del 9 de julio al 23 de julio inclusive
Aperturas
Por otra parte, el Gobierno de Santa Fe habilitará a partir del viernes el funcionamiento de cines, teatros, espectáculos artísticos y casinos con limitaciones horarias, en el marco de la flexibilización de las restricciones por la pandemia de coronavirus, informaron hoy fuentes oficiales.
La norma también habilita la actividad hípica en todo el territorio provincial y extiende los horarios de funcionamiento del sector gastronómico. Así, bares y restaurantes podrán atender al público hasta las 23 los días viernes, sábados y víspera de feriados, mientras que lo harán hasta las 21 las jornadas restantes.
El decreto también habilita, en los mismos días y horarios, el funcionamiento de las salas de cines con aforo y una serie de medidas de cuidados establecidas en el Protocolo para Complejos Cinematográficos que rige para todo el país. Además, regresará la actividad en teatros y centros culturales para actividades musicales -con y sin público- en los mismos días y horarios que la gastronomía y los cines, según establece el decreto difundido esta noche.
También queda habilitada desde mañana la actividad de los casinos en el horario de 10 a 23 los viernes, sábados y víspera de feriados, y hasta las 21 los restantes.
El decreto estipula restricciones a la circulación vehicular desde las 21 a las 6 de la mañana de la jornada siguiente, con excepción del personal que desarrolla actividades consideradas esenciales. Y establece que para concurrir a las actividades habilitadas debe hacerse a pie y a comercios o entidades de cercanía.
La norma mantiene la apertura de actividades deportivas en gimnasios y clubes hasta 10 personas, la pesca deportiva y la navegación recreativa en embarcaciones, así como las actividades religiosas en iglesias y templos.
Finalmente, el horario de apertura de comercios mayoristas y minoristas se mantiene hasta las 19, y continúan cerrados los patios de comida de los shoppings.