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martes, 19 noviembre 2024

Martorano: "El mundo vive una quinta ola mientras que nosotros solo tuvimos dos"

La ministra de Salud Martorano se refirió al fin del aforo y del termómetro digital en Santa Fe. Aseguró que el uso de barbijo en sigue siendo "obligatorio"

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El gobierno provincial dispuso el fin del aforo que condicionaba la apertura de locales y actividades al máximo de su capacidad y tampoco será obligatorio tomar la temperatura en el ingreso de los lugares, en el marco de un descenso sostenido de los contagios. Al respecto, la ministra de Salud de Santa Fe Sonia Martorano le dijo a Radio 2 que es "lo que se suprimió es lo de la temperatura porque se vio que no era determinante, lo del alcohol sigue porque prevé muchas infecciones en general y hay que sostenerlo".

En ese sentido, mencionó que en Santa Fe "los barbijos siguen siendo obligatorios". Y sentenció: "Si bien la foto de hoy es buena, estamos viendo que la situación es muy compleja, el mundo vive una cuarta y quinta ola mientras que nosotros solo tuvimos dos".

Asimismo, la ministra contó que el 69% población en la provincia cuenta con dos dosis y adelantó que se espera que sea un requisito para eventos ambas dosis y el refuerzo.

A través de la resolución N°0575 y en el marco de la pandemia por Covid-19, la provincia de Santa Fe dotó a los municipios y comunas de la potestad para disponer en sus jurisdicciones la autorización de realizar diversas actividades ocupando el máximo de la superficie disponible, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

Así lo anunció el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, quien indicó que la medida rige a partir de este jueves y fue tomada “luego de un análisis respecto del avance de la cuestión sanitaria, de disposiciones del orden nacional, y consultas con los distintos sectores económicos, sociales, culturales, deportivos y laborales de la provincia”.

El funcionario explicó que “se decidió autorizar a cada uno de los municipios y comunas de la provincia para que empiecen a habilitar en estos ámbitos la ocupación total de la superficie en las actividades antes mencionadas”.

Concretamente, el Artículo 1° de la resolución indica que “las autoridades municipales y comunales podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales con ocupación del máximo de la superficie disponible tanto en espacios cerrados como al aire libre, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las restantes reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21; sin que fuera necesario el control de la temperatura de las personas en los ingresos”.

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