El juez federal de la ciudad santafesina de Reconquista, Aldo Mario Alurralde, resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no podrá cobrarle un anticipo extraordinario por $8300 millones a la empresa concursada Vicentin. Vicentin había argumentado que no contaba con ganancias y que se encontraba en concurso de acreedores, por lo que la exigencia del organismo recaudador, aunque fuera en tres cuotas, ponía en riesgo a los puestos laborales.
El magistrado decidió darle lugar a la cautelar presentada por la agroexportadora “bajo responsabilidad de la parte actora, previa caución personal, con justificación de solvencia, por los daños y perjuicios que la medida pudiera irrogar”. El juez Alurralde ordenó que la AFIP suspenda los efectos de la Resolución 100/2023 y del Acto Administrativo del pasado 1° de septiembre, como así también se abstenga de “exigir, ejecutar o proseguir a la ejecución del Anticipo Extraordinario, en su totalidad o en cada una de sus 3 cuotas”.
En ese sentido, señaló que, por el plazo de 6 meses, esta resolución también incluye a la suspensión de cualquier procedimiento o proceso, administrativo y/o judicial, ya comenzado o próximo a iniciarse, que tenga dicha finalidad; así como de trabar medidas cautelares contra el patrimonio de Vicentin y/o adoptar cualquier acción indirecta tendiente al cobro.
No obstante, Alurralde remarcó que esta decisión no implica “en modo alguno” adelantar un pronunciamiento respecto del fondo de la cuestión y que las resoluciones referidas a medidas precautorias son “provisionales, susceptibles de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio”. En tanto y en cuanto “hayan variado los presupuestos determinantes de su desestimación, o se hayan aportado nuevos elementos que justifiquen su procedencia”.
A su vez, el juez intimó a la actora a dar cumplimiento a la reposición de Tasa de Justicia, correspondiente al 3% del valor del litigio. “El otorgamiento de la medida precautoria peticionada no produce afectación del interés público ni genera efectos jurídicos o materiales que puedan configurarse como irreversibles, toda vez que no impide la recaudación, sino que la limita en atención al derecho pretendido”, fundamentó el magistrado en los considerandos.
Esta definición se suma a la que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Reconquista adoptó el jueves pasado, suspendiendo el “crawndown” ordenado por el juez de esa causa, Fabián Lorenzini, que tenía como fecha de cierre el 17 de octubre.
En la mañana de la radio hablamos al respecto con Claudio Lozano, exdirector del Banco Nacion y quien formó parte de los procesos judiciales contra Vicentín. En este sentido, Lozano manifestó: "Lo de Vicentin es un fraude monumental por parte de un grupo de empresarios contra el banco de la nacion Argentina". "El poder empresarial y los multimedios hicieron una ingeñeria para engañar y hacerle creer a los argentinos que la expropiación de Vicentin era un error y una destucción de la democracia", agregó.