El abogado Federico Paruolo, de activa intervención en la Causa Vialidad, denunció penalmente a la senadora Lucila Crexell por el presunto delito de “dádivas” para votar a favor de la Ley Bases.
La denuncia incluye un pedido de medica cautelar para que Crexell no pueda votar en la sesión que se inició en el Senado poco antes de las diez de hoy.
Además, pidió que se “difiera el tratamiento del proyecto de la Ley Bases, hasta tanto se resuelva la cuestión aquí planteada”.
Paruolo, quien defendió en aquel juicio al ex titular de Vialidad Nelson Periotti, deslizó que la senadora Crexell cambió su voto a favor de la ley por su designación como embajadora ante la UNESCO.
“Toda vez que no es posible que la senadora sea primero designada embajadora y luego vote, puesto que ello quitaría el control a quien da la dádiva, y toda vez que es posible entender que la senadora haya requerido algún tipo de certeza respecto al pago acordado, el mensaje que la propia Cancillería ha ‘filtrado’ hace las veces de garantía de cumplimiento del acuerdo”, denunció Paruolo.
“No ha sido una filtración inocente lo que permite a esta parte y a toda la población tomar conocimiento del hecho denunciado, sino la exteriorización de la voluntad del Poder Ejecutivo de cumplir el pago prometido a Crexell”, añadió.
La denuncia recayó por sorteo ante uno de los tres juzgados que ocupa actualmente Ariel Lijo, uno de los candidatos del gobierno a la Corte Suprema.
Paruolo reconoció: “si bien el delito no se encuentra aún consumado, estamos ante un acto ejecutorio punible como una tentativa”.
En ese contexto, reclamó una serie de medidas cautelares, entre ellas que se excluya a Crexell de la votación de la Ley de Bases.
Además, reclamó que “se ordene la prohibición de salida del país de la denunciada, se proceda a la geolocalización de su teléfono móvil, registro de llamadas entrantes y salientes; constate en el Senado, listado de Entradas y salidas registradas de la denunciada y-o terceras personas que pudieran haber solicitado audiencia y se arbitren los medios a los fines de hacer efectiva una orden de allanamiento y secuestro de todo dispositivo móvil y-o aparato de almacenamiento que pudiera alojar información vinculada a los hechos de la denuncia”.