El período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, convocado por el presidente Javier Milei para tratar un paquete de temas -entre ellos la reforma del Estado y la revisión de la eliminación de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias- comenzará a desarrollarse este martes y se extenderá hasta el próximo 31 de enero
El llamado fue dispuesto a través del Decreto 76/2023 del viernes último, que lleva la firma del mandatario y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.
Entre otros temas, la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional incluye una Ley de Reforma del Estado, como así también la implementación del sistema de Boleta Única para las elecciones, una iniciativa que ya cuenta con media sanción de Diputados y cuyo tratamiento está pendiente en el Senado.
Por otro lado, en las últimas horas comenzaron a surgir desde algunos sectores del Parlamento dudas acerca de la consideración en este período extraordinario del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que desregula distintos aspectos de la economía, y modifica y elimina distintas leyes.
Es que ese tema no fue incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias convocada por el presidente Milei el viernes último.
Uno de los que sí se incorporó en el listado para extraordinarias es la reversión de la rebaja del Impuesto a las Ganancias para la mayoría de los trabajadores que había impulsado el entonces ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, y aprobado por ambas cámaras del Congreso.
Para aprobar estos dos proyectos, la reforma de ganancias y el cambio electoral, se requerirán amplios acuerdos ya que se vota con mayoría absoluta de 129 votos en diputados y 37 en el Senado.
Qué dice el Decreto
“En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Convocase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
ARTICULO 2°.- Declárense asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el Anexo (IF-2023-152250184-APN-SSAL#SLYT) que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
En ese Anexo se detallan 11 cuestiones que son a las que deberá abocarse el Congreso para darle tratamiento.
Para eso, el Congreso deberá a partir del 26 de diciembre integrar, tanto en diputados como en el Senado, las diferentes comisiones de ambos cuerpos, muchas de las cuales deberán darle dictamen a cada una de esas leyes que envió el PEN para tratar en extraordinarias. Este trámite, estiman fuentes del Congreso, no estará concluido hasta el día 1° de enero en el que ya podrán empezar a sesionar con las Comisiones integradas. Tendrán 4 semanas hasta el 31 de enero, fecha en que concluye la etapa de extraordinarias, siempre y cuando el PE no la prorrogue.
El temario que integra el Anexo, publicado en el Boletín Oficial, y que está integrado por 11 puntos, son los siguientes:
ANEXO TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
1. Proyecto de Ley de reforma de las funciones del Estado. Proyecto de Ley modificatorio de su similar N° 19.945 respecto de establecer la Boleta Única de Papel (Exp. Senado 4-CD-22).
2. 3. Proyecto de “Ley de Impuestos a Ingresos Personales” Proyecto de Ley por el cual se solicita autorización para que el señor Presidente de la Nación pueda ausentarse del país durante el año 2024, cuando razones de gobierno lo requieran.
4. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y Japón para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y la Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Osaka, Japón, el 27 de junio de 2019 (Msje. 230/19).
5. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 13 de abril de 2019 (Msje. 120/19).
6. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Popular China para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2018 (Msje. 99/19).
7. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos, suscripto en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el 16 de abril de 2018 (Msje. 133/19).
8. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición en Materia de Tributos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal y su Protocolo, suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° de diciembre de 2018 (Msje. 98/19).
9. 10. Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.
11. Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones, y su retiro