El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 14.264 que dispone varios cambios en la norma orgánica del Poder Judicial (la 10.060), en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley N° 5531) y crea una comisión bicameral en la Legislatura para observar el funcionamiento de estas reformas.
En síntesis, la norma personaliza los juzgados extracontractuales que funcionan en Rosario y Santa Fe; eleva a fuero pleno varios juzgados de circuito en el interior de la provincia mientras que las cámaras de Circuito se suman a las Civiles y Comerciales.
El tema fue uno de los 15 mensajes ingresados por el Poder Ejecutivo en diciembre del año pasado. La Cámara de Diputados le dio media sanción, el Senado produjo reformas este año y en mayo la Cámara Baja aceptó los cambios.
El Litoral habló con el secretario de Justicia, Santiago Mascheroni, sobre los objetivos propuestos por el Ejecutivo así como sobre la necesidad de avanzar en una profunda reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, iniciativa que viene siendo discutida desde hace años en Legislatura, la cátedra y el propio Poder Ejecutivo.
– El objetivo principal y motivador de la iniciativa está vinculado a superar una experiencia- más de 60 años- que se pensó de una manera, pero que en el tiempo no se desarrolló y desnaturalizó una parte de la administración de justicia. Se trata de los denominados Tribunales Colegiados de Instancia Única para abordar cuestiones de familia y de responsabilidad extracontractual. Fue una novedad en la década del 60 la de llevar la oralidad a la instancia única con un proceso ágil y rápido, el tiempo lo desnaturalizó con las demoras en la audiencia, etcétera. El procedimiento pensado frente a un Tribunal constituido empezó -por cuestiones prácticas- a ser llevado por el juez de trámite que tiene a su cargo el desarrollo y después dictar el fallo. Se pensó que podía extenderse al resto de la provincia, pero quedó circunscriptó únicamente a Rosario y Santa Fe para los temas de Familia y Responsabilidad Extracontractual (accidentes de tránsito). Lo paradójico es que un accidente o una cuestión de familia son tramitados por la justicia ordinaria en tres circunscripciones y en Santa Fe y Rosario ante un tribunal colegiado que nunca se lo veía como tribunal, sino unipersonal en manos del juez de trámite.
La nueva ley unipersonaliza los tribunales colegiados. Tres juzgados por cada uno de los colegiados lo que no implica al Estado una erogación especial porque cada juzgado tenía su secretario, infraestructura logística y de recursos.
En forma paralela, se propuso pasar los juzgados de circuito a distrito en las dos circunscripciones aumentando las posibilidades, recursos humanos e infraestructura para abordar este tipo de materia. A esto, se sumó el reclamo de los diferentes representantes departamentales para producir un avance modificando los juzgados de Circuito avanzando a Distrito que va a permitir aliviar la tarea de esos juzgados en muchos lugares de la provincia. Los juzgados de Circuito se quedaron con poco volumen de actuación por el techo económico que les fija la ley.
– Es decir, donde había un tribunal ahora habrá tres juzgados y ¿dónde se hará la apelación?
– En las Cámaras de Apelaciones donde en Santa Fe y Rosario se sumarán en cada tribunal la Cámara de Circuito actual. Pero además las cámaras sancionaron la puesta en marcha de una Comisión Bicameral que va a tener a su cargo ir viendo los aspectos de instrumentación y modificación necesarios de aplicar en materia de la infraestructura. Se suma a esto la resolución conjunta ministerial de creación de una comisión para la reforma integral del Código Procesal Civil y Comercial.
A la espera de la reforma de fondo, el mensaje apuntó a lograr la modificación que significará una ventaja operativa con una disponibilidad de recursos que en este momento el Estado tenía y con la infraestructura existente.
Lo que viene
– La reforma al Código Procesal Civil y Comercial hace tiempo que viene discutiéndose, incluso usted trabajó como legislador la temática.
– Durante el gobierno de Miguel Lifschtiz se le dio media sanción en Diputados y no prosperó en Senado. Un dato que debe ser analizado es por qué la legislación procesal civil y comercial ha tenido dificultades para definir una reforma integral. Se ha dicho que cuestiones de disputas conceptuales entre las cátedras académicas de juristas de la talla de Peirano o de Alvarado Velloso hacían que se esterilizaran las posibilidades de tener una mirada mucho más abarcativa y avanzar sobre la reforma necesaria. Buena parte de la actuación de los juzgados funcionan más por acordadas de la Corte y no por normas específicas del Código Procesal. Además de la personalización de los Tribunales Colegiados, se debe pensar en un futuro en colegio de jueces, en buscar mecanismos de oralidad. Nos gustaría llegar a fin de año con un proyecto ya en la Legislatura para el debate. Destaco la posición ambiciosa del gobierno de Maximiliano Pullaro y de la gestión del ministro de Justicia y Seguridad, de Pablo Cococcioni, de producir transformación en el plano civil y comercial que estuvieron por distintas maneras imposibilitada de concretarse en el tiempo. La sanción de esta reforma después de tantos años de intentarlo es una señal. Hay condiciones que pueden permitir ir modificando una estructura que requiere ser actualizada donde hoy se hablando en códigos procesales de inteligencia artificial, de modos no adversariales, de herramientas blandas para la superación de los conflictos etcétera. Son elementos que van a tener que debatirse y de cara a la sociedad. La comisión va a invitar a los distintos estamentos a integrarla: colegios profesionales, facultades de derecho, Poder Judicial, Poder Judicial.
– Muchas veces se olvida que gran parte del trámite judicial no es por lo penal sino por temas civiles y comerciales
– Así es, la mayor cantidad de actuaciones judiciales están vinculadas al fuero civil y comercial. Sumando la cantidad de actuaciones, cantidad de juicios que llegan a sentencia, acuerdos o resoluciones vías del procedimiento abreviado, en el mundo de lo Penal es muy ínfima en relación a la cantidad de pronunciamientos de primera o de segunda instancia que existen en materia Civil, Comercial y Laboral
Con información de El Litoral