La Empresa Provincial de la Energía confirmó a El Litoral que exoneró a Miriam Guadalupe Chiodini por haberse presentado a cubrir un cargo como "Abogado Asesor – Categoría 18/4 – Nivel E – Temática Administrativa – Asesoría Letrada Delegación Santa Fe – Gerencia de Asuntos Jurídicos", sin poseer ese título habilitante.
Todo indica que durante 14 años su labor fue la de una abogada, que se desempeñaba en el área mencionada y que al intentar acceder a ese cargo definitivo en su legajo personal (el que cada agente debe completar) apareció un título falsificado, tal como demostró un informe de la Universidad Católica de Santa Fe a la que aludía el documento ilegal.
Quien lea los considerandos de la resolución 364 del 26 de junio que aparta a la ahora ex agente verá que desde que la Epe tomó conocimiento del presunto delito de usurpación y se impuso la sanción pasaron unos dos años. En efecto, fue en 2022 cuando comenzó a tomar cuerpo muy lentamente el expediente que se cierra con lo que equivale a un despido con causa para el ámbito privado, sin indemnización.
La compañía estatal advirtió, 14 años después, que "la Dra. Chiodini" no era tal, pese a que cumplía con su trabajo y no recibió en todos sus años de labor ninguna medida disciplinaria ni observaciones por su desempeño, propio del asesoramiento letrado. Al cierre de esa edición, la Epe no había informado a El Litoral si su firma fue parte de algún documento, reclamo, juicio o pleito que involucre a un tercero afectado. Y la consulta no es ociosa porque de existir una situación de este tipo podría haber más derivaciones de la situación irregular.
Es más, la exonerada ejerció el cargo de "abogado asesor" para el que se postuló en 2020 en reemplazos "de modo discontinuo desde el año 2010 y de forma continua a partir del año 2020″, hasta 2022, "sin ostentar el título de abogada, condición básica para acceder al mismo.
El requisito de los 60 años
La distribuidora de energía confirmó la noticia que publicó el medio Sin Mordaza. En la documentación de la Epe aludida queda claro que ante el presunto delito de usurpación de título se llevó la correspondiente denuncia al Ministerio Público de la Acusación, aunque no se precisa la fecha de esa medida, ni la suerte o el seguimiento de esa causa.
Chiodini alegó en su defensa que se presentó para cubrir un cargo que exige el título de abogado sin presentarlo. Y que alguien para perjudicarla o la propia empresa con el mismo fin puso en su legajo un título trucho, sin presentar ninguna prueba en esa dirección. La resolución final desechó esa argumentación y dictó, dos años más tarde, su exoneración "en virtud de encuadrar su conducta en lo dispuesto en los Artículos 8°, Inc. a), c) y d), y 36°, de la Resolución EPESF N° 174/1988 – Reglamento Disciplinario".
En la lectura periodística de los expedientes administrativos, legislativos o judiciales es vital comprender la sucesión de los hechos, los antecedentes o las decisiones que se toman, con la ayuda de una línea temporal. Y para ello es preciso que en cada punto de los considerandos haya fechas precisas. En este caso, no existe esa información. Sin embargo, de acuerdo con el número de documento de identidad de la falsa abogada, y los rumores que pueblan los pasillos de la empresa, está claro que en estos dos años que le llevó a la Epe resolver la situación laboral de la exonerada su edad se acercó a la de la jubilación.
Con información de El Litoral