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La Justicia rechazó el pedido de Amsafe para declarar inconstitucional la reforma previsional

La justicia laboral de Santa Fe rechazó el pedido de Amsafe para que se dicte la suspensión cautelar de la Ley N° 14283 (emergencia y reforma previsional) ­con fundamento en la presunción de nulidad del trámite legislativo­; declaró la incompetencia para seguir entendiendo, de cara al fondo de la cuestión, en lo que hace a la validez de la mencionada norma y denegó el pedido de suspensión cautelar de 17 artículos del texto legal con fundamento en la inconstitucional de ellos. la inconstitucionalidad de los mismos.­

La decisión fue adoptada por la jueza ­Patricia De Petre, titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo Laboral, quinta nominación, de esta capital.

Amsafe había presentado a principios de mes una acción de amparo pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 14283, "en cuanto lesiona, amenaza y restringe derechos y garantías de todos los docentes activos y jubilados de la provincia de Santa Fe". Entre otras cuestiones, en el escrito observa el no cumplimiento con el trámite parlamentario al sancionarse la norma en la Cámara de Diputados.

También solicitó el gremio que no se apliquen en lo inmediato los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 25, 27, 28, 29, 49 y 51 de la ley 14.283 por la afectación que producen en los ingresos de docentes activos y pasivos.

La jueza explica que el planteo del gremio docente tiene dos puntos centrales: cuestionar la validez de la votación en Diputados y la legitimidad de la emergencia declarada por entender que afecta derechos amparados por garantías constitucionales.

La defensa de la provincia fue realizada por Fiscalía de Estado como viene ocurriendo en otros planteos del mismo tenor de gremios estatales contra la mencionada norma.

"Estamos ante un planteo de naturaleza legislativa no justiciable que gira en torno a la necesidad y amplitud del debate parlamentario, todo lo cual, es resorte exclusivo del Poder Legislativo", señala la jueza al validar la decisión de la Cámara de Diputados de votar interrumpiendo el debate.­­­ "En consecuencia, encontrándose controvertido en esta instancia el sustrato fáctico ­la demandada no asume la versión de los hechos que brinda la actora­ y exhibiendo la cuestión naturaleza no justiciable, corresponde rechazar el pedido cautelar de suspensión de la ley ­con fundamento en la presunta nulidad del trámite parlamentario", agrega De Petre para lugar citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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