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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe decidió rechazar el pedido de avocación al Voto Joven

El pedido había sido aceptado por el máximo tribunal la semana pasada, y este martes comunicaron la decisión de "rechazar la avocación solicitada y devolver las actuaciones al Tribunal Electoral", que habilitó a menores de 16 y 17 años a votar

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe decidió rechazar el pedido de avocación que había sido presentado por el denominado partido País para ponerle un freno al voto joven en la provincia, por lo que menores de 16 y 17 años podrán acudir a las urnas en las Paso del próximo 16 de julio, como así también votar en las elecciones nacionales. La resolución del máximo tribunal se conoció este martes, un día después de que el Tribunal Electoral (TEP) ratificara su decisión de rechazar también dicha impugnación.

El recurso de consideración había sido presentado por el abogado Domingo Rondina, representante legal del Frente Primero Santa Fe, nombre bajo el cual el mencionado partido País competirá en las elecciones provinciales de este año.

El pedido había sido aceptado por la Corte la semana pasada, y este martes comunicaron la decisión de "rechazar la avocación solicitada y devolver las actuaciones al Tribunal Electoral".

En la resolución, el organismo manifestó que "el único dato objetivo en que se sustenta el referido conflicto" se relaciona con el inciso seis de la Constitución provincial, en donde se establece que "compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de «los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial»".

En esa línea, explicaron que el planteo del partido País se fundamenta únicamente en el cuestionamiento "de una decisión del Tribunal Electoral". Y tomando como referencia ese punto, explicaron que "la argumentación no involucra ninguna decisión de funcionarios del Poder Ejecutivo y magistrados o funcionarios del Poder Judicial".

"La competencia jurisdiccional de este Tribunal no puede ser ampliada por normas infraconstitucionales o vías de hecho, a excepción de aquellos casos en que la propia Ley Fundamental lo autoriza", añadieron al respecto.

En el texto también indican que la "Corte Suprema no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues actuar de otra manera importa asumir competencia originaria y exclusiva sobre una causa respecto de la que no se dan las condiciones que legalmente la habilitan, motivo por el cual corresponde rechazar el pedido de avocación".

De esta manera, la Justicia provincial resolvió mantener vigente lo dictaminado por el Tribunal Electoral, por lo que a partir de este año habrá voto joven en Santa Fe.

Fuente: Radio GOL y El UNO Santa Fe

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