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jueves, 26 septiembre 2024

Javier Milei firmó la reglamentación de la reforma laboral

La medida será publicada en el Boletín Oficial a primera hora de mañana. La implementación de lo aprobado en la Ley Bases se da después de negociar con los sectores involucrados.

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Javier Milei firmó este miércoles la reglamentación de la reforma laboral incluida en la Ley Bases y se publicará esta medianoche en el Boletín Oficial. El decreto se atrasó por cuestiones administrativas y se realizó tras acordar algunos puntos con la CGT.

Tras una mesa de diálogo social encabezada por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y su par de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto al secretario de Trabajo, Julio Cordero, a la que asistieron distintos representantes del mundo laboral, lograron llegar a un acuerdo.

En la mesa de trabajo avanzaron con modificaciones a la normativa, entre ellas, las relacionadas al artículo 97 que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia.

En la reglamentación también se destaca el artículo 94, que modifica la Ley 20.744 y autoriza despidos en casos de bloqueos a empresas. Este artículo contempla que la participación en estas acciones puede constituir una "grave injuria laboral", justificando así la extinción del contrato de trabajo, a lo que se le sumaría una instancia judicial previa al despido para proteger los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, en lo que respecta al "Fondo de cese laboral", el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

La incentivación a un empleo registrado

A su vez, dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", en el que se plantea un "blanqueo" de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses.

En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación

Fuente: A24

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