La Cámara de Diputados de la Nación dejó firmados en la última semana, y listos para llegar al recinto, los dictámenes para el proyecto de ley de "Ficha Limpia", que tiene como objetivo impedir que sean candidatos a cargos públicos electivos quienes tengan una condena penal por delitos dolosos graves. Sin embargo, el alcance y las implicancias son diferentes según los distintos proyectos presentados y dictaminados.
El primer proyecto presentado en la materia fue en el 2016 pero recién dos años más tarde se forjaría un vigoroso movimiento ciudadano alrededor de la iniciativa de Ficha Limpia que tomó forma a través de una campaña de recolección de firmas mediante la plataforma Change.org. La campaña, que estuvo motorizada por el ciudadano Gastón Ignacio Marra y la periodista Fanny Mandelbaum, llegó a cosechar más de 450 mil firmas.
Se trata de una modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, para limitar el derecho al sufragio pasivo. La normativa actual solamente prohíbe la participación electoral cuando hay condena firme (esto es, con fallo de la Corte Suprema) o cuando las personas en cuestión tienen "auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal".
Las variantes
El proyecto de ley que obtuvo el dictamen de mayoría lleva la firma de Silvia Lospennato (PRO) y cuenta con el apoyo de La Libertad Avanza, de la mayor parte de la UCR, Encuentro Federal y la Coalición Cívica.
Este proyecto plantea como estándar mínimo para la inhabilitación electoral el principio de doble conforme, es decir, la condena en segunda instancia. Abarca los delitos penales de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento, y fraude en perjuicio de la administración pública.
Unión por la Patria, con Mónica Litza como autora del proyecto, firmó un dictamen en el que sigue siendo necesaria una condena firme emitida por la Corte Suprema como condición para impedir la participación electoral.
El tercer dictamen de minoría es el impulsado por el radical formoseño Fernando Carbajal, que impide candidatearse a los condenados en primera instancia por el plazo de dos años, período que rige solo si la sentencia no fue confirmada por un tribunal de alzada.
Precisamente, Carbajal fue muy crítico del dictamen de mayoría. "La decisión de esperar al ‘doble conforme’ es absurda. Cuando llega el doble conforme, en el 90% de los casos va a comenzar a la ejecución propia de la sentencia, entonces la ficha limpia es absolutamente innecesaria". Por esa razón, consideró que "el dictamen de la mayoría es una norma completamente simbólica". Agregó, además, que era un "engaño" para las más de 450 mil personas que acompañaron con su firma al proyecto en la plataforma Change.org.
El legislador apuntó a que, para evitar vulnerar los derechos políticos, el proyecto respeta en demasía el principio de inocencia que, a su entender, se cae ni bien un tribunal de primera instancia dicta condena, pese a que esta no pueda ser cumplida por la necesidad del "doble conforme".
Como las condenas por los delitos asociados a la corrupción entrañan la inhabilitación para ejercer cargos públicos, la Ficha Limpia contemplada en el dictamen de mayoría afecta solamente a quienes tienen una condena ratificada por Casación, pero no aún por la Corte Suprema.
Hay además un cuarto dictamen, firmado en minoría por Vanina Biasi, del Frente de Izquierda.
Con nombre propio
Según la letra de los distintos proyectos, la inhabilitación temporal de quienes estén impedidos de ser candidatos se mantiene hasta la revocación de la condena o el cumplimiento de la pena.
La discusión, en algún punto, asume nombre propio, frente a la eventualidad de una futura postulación de Cristina Kirchner, que ya tiene una condena que podría ser confirmada en segunda instancia.
Eso sucedería si la sala IV de la Cámara Casación penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Daniel Petrone, confirma la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 dictó a fines de 2022 en la causa Vialidad, por la cual recibió una pena de 6 años y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
La diputada de Unión por la Patria Mónica Litza -de origen massista- sostuvo que la Ficha Limpia es una verdad de "perogrullo", que "ya existe" –en alusión al Pacto de San José de Costa Rica, que permite recortar los derechos políticos por condena de "juez competente"– y sostuvo: "Cuando hablamos de condena y de sentencia firme, decimos que deben estar agotadas todas las instancias recursivas que prevé nuestra legislación", afirmó.
En tal sentido, Lospennato defendió el dictamen de mayoría remarcando el carácter "complementario" de la iniciativa. "Hay que tener las dos cosas: ficha limpia y una Justicia que no garantice impunidad en la Argentina", sostuvo. "El problema es que en la Argentina los delitos de corrupción tardan más de una década en llegar a una condena. Mucho más para que la condena sea confirmada. Eso es lo que hace que se pase la vida electoral competitiva de las personas sin condena", completó Lospennato.
Además del impacto del proyecto, se abren dudas en torno a la aplicabilidad de una eventual ley, y su inevitable llegada a la Corte, por la vía de recursos, para establecer su plena aplicabilidad.
En Santa Fe
La provincia de Santa Fe cuenta desde noviembre del 2022 su propia ley de Ficha Limpia, que ya tuvo aplicación en los comicios de 2023.
La Ley de Ficha Limpia fue propuesta en base a proyectos de Ximena Sola y Alejandro Boscarol, y tras su aprobación fue promulgada por el entonces gobernador Omar Perotti. Establece que no podrán ser candidatos aquellas personas que estén condenados por la Justicia respecto a delitos de corrupción, integridad sexual, contra la libertad, violencia de género y sean deudores alimentarios. Para los primeros cuatro delitos, la inhabilitación será por una década.
Previo a las elecciones primarias, los candidatos deben presentar el Certificado de Antecedentes Penales (CAP), emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, y mediante el cual se certifica la inexistencia de antecedentes o procesos penales pendientes del solicitante.
La norma impide ser precandidatos/as a cargos públicos en Santa Fe a quienes posean condena por a) hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal; b) delitos contra la integridad sexual; c) delitos contra la libertad; d) delitos de homicidio cometido con violencia de género. También abarca a quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley N° 11.945-.
En los casos de los incisos a), b), c) y d), la imposibilidad para ser precandidato lo será por el plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria.
Una normativa similar rige en San Juan, Chubut, Mendoza, Salta y Jujuy.
Con información de El Litoral