Home Política Elecciones La Corte Suprema santafesina declaró abstracto un recurso contra el “Voto Joven”

La Corte Suprema santafesina declaró abstracto un recurso contra el “Voto Joven”

El máximo tribunal santafesino consideró que el recurso de inconstitucionalidad presentado por la agrupación política era abstracto, ya que las elecciones primarias se realizaron con el padrón que incluía a los menores de 16 y 17 años.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró abstracto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el partido PAIS en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral santafesino que impulsaron el denominado “voto joven” para que los menores de 16 y 17 años puedan sufragar en las elecciones provinciales.

La impugnación al proyecto del voto joven llegó a la Corte provincial el 14 de julio de este año (las elecciones primarias de la provincia fueron el domingo 16 de julio) y en su resolución el Máximo Tribunal de la provincial, sostiene:

“Se advierte que, en el caso, el acto eleccionario para el cual los peticionarios solicitaron el mantenimiento del padrón publicado el 17.4.2023 ya se encuentra materializado y concluido. Habiéndose además dado a conocer los resultados finales a través del escrutinio definitivo de los votos. Escrutinio definitivo que no ha merecido objeciones que tengan vinculación con el padrón que se cuestionara”.

Y sigue: “Lo cual disipa la exigencia de expedirse acerca de los planteos de los impugnantes en torno a la competencia y atribución constitucional del Tribunal Electoral y, asimismo, respecto de la colisión normativa que se invoca entre el bloque jurídico señalado en la decisión cuestionada con la Constitución provincial (art. 29)”.

Y por último, finaliza: “Ello así pues lo pretendido carece de objeto actual sobre el que expedirse, ya que las circunstancias sobrevinientes lo han tornado inoficioso (cfr. A. y S. T. 101, pág. 237, etc.; Fallos:253:346; 267:499; 272:130; 274:79; 285:353; 286:220; 293:42; 296:60). Por las razones expuestas, el recurso debe declararse abstracto, y por tanto sin que esto implique emitir opinión sobre las cuestiones constitucionales y colisiones normativas invocadas por los recurrentes”.

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