Entró en vigencia la prohibición de realizar actos y anuncios públicos de gestión que puedan promover la captación del sufragio de cara a las elecciones PASO presidenciales del 13 de agosto.
De esta manera, el precandidato presidencial de Unión por Todos, Sergio Massa, deberá recurrir a mecanismos diferentes a los utilizados hasta el momento para evitar incumplir con el Código Electoral Nacional.
Teniendo en cuenta que la misma afecta a los ejecutivos provinciales y municipales, otros nombres como Horacio Rodríguez Larreta y Juan Schiaretti se posicionan en la misma situación.
La veda contempla que los precandidatos ya no podrán hacer uso de los cortes de cinta o los grandes anuncios de proyectos de gestión de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
De acuerdo al artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, "queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo".
En tanto, establece penas de inhabilitación para quienes transgredan esta disposición: "Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos".
Con ese marco, la agenda pública de Sergio Massa cambiará hasta el día de las elecciones primarias, debido a que comenzará a mantener sectores y visitas al interior del país, ante la imposibilidad de continuar con las inauguraciones diarias que venía realizando.
Cabe recordar que esta instancia no corresponde a la más reconocida y abarcativa de veda, la cual es más cerca a la fecha de los sufragios y afecta a la totalidad de la población.
Qué está prohibido en la última instancia de veda
- Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
- Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde 12 horas antes de los comicios).
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los sitios de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo.
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.