En cuanto a la excepción de cumplir la cuarentena "prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias", esta aplica a quienes hubieran "viajado al exterior por razones laborales o comerciales" y al "solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino".
Para estar exentos, los interesados se deberán cumplir además "requisitos" entre los que se encuentran "acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país".
Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.
Fuente: Ámbito