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Punto por punto: Así se regularon las apps de viajes en la ciudad de Santa Fe

Las empresas y sus conductores deberán estar registradas en la ciudad. Obligaciones tributarias y límites legales. Los traslados por motos, prohibidos.

Finalmente, el Concejo de la ciudad de Santa Fe aprobó por unanimidad la ordenanza que le dará un marco legal a las aplicaciones de viajes privados de pasajeros en la capital santafesina.

También, se establecieron cambios en las normativas que regulan los taxis y remises, con exenciones tributarias para establecer condiciones igualitarias de estos subsistemas con relación a las plataformas de viajes. Taxistas y remiseros podrán ofrecer viajes a través de estas apps. En los despachos sancionados hubo modificaciones a los proyectos originales que había remitido el municipio.

En primer lugar, se define a estas empresas multinacionales como intermediarias de transporte de personas por plataformas electrónicas: son aquellas personas humanas o jurídicas que ofrecen el uso de plataformas electrónicas para realizar intermediaciones entre personas y prestadores de servicios de transporte de personas registrados exclusivamente mediante plataformas digitales.

De las empresas

Las plataformas intermediarias deberán inscribirse en el Registro Intermediarios del Transporte de Personas por Plataformas que el Ejecutivo cree; constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe; designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la ciudad de Santa Fe.

Además, deberán solicitar a cada conductor registrado una licencia de conducir profesional -Clase D1- emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; las pólizas de seguro vigente que cubra la responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados hasta el límite legal, y la identificación de dominio del vehículo registrado en el ámbito de la aplicación móvil.

También, asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que se encuentren debidamente registrados; abonar el Derecho por el Servicio de Transporte de Personas por automóviles concertado a través de la intermediación de plataformas electrónicas, e informar a las personas que se trasladan (pasajeros) el nombre, apellido y foto del conductor que se asigne al servicio; modelo, color y número de patente del vehículo asignado, tiempo estimado de llegada del vehículo al punto de origen elegido por el usuario y precio final del viaje.

Precio

Los intermediarios del transporte de personas deberán mostrar, previamente a la concertación del viaje, el valor del mismo en función de los puntos de origen y destino. Asimismo, tiene que permitir al usuario del servicio realizar el pago electrónico y/o en efectivo.

Se insta a las empresas de apps de viajes a formular acciones para que los usuarios puedan solicitar vehículos accesibles para su traslado, y que se pueda seleccionar el género de la persona conductora. Estos dos últimos elementos fueron incorporaciones al mensaje original.

La autoridad de aplicación (la secretaría de Gobierno, Control y Movilidad municipal), determinará un número máximo de vehículos afectados al servicio de transporte de personas concertado exclusivamente con la intermediación de plataformas.

En este aspecto, se deberá "garantizar que esa cantidad no afecte a los otros subsistemas (taxis y remises), evitando la saturación de la oferta y manteniendo una equidad y libertad de oportunidades para todos los efectores del servicio de transporte".

"A tales fines -prosigue el despacho sancionado-, para establecer la cantidad de vehículos a autorizar, se tomará como máximo el 50% de los vehículos activos hoy autorizados en los otros subsistemas de taxis y remises". Este aspecto -la cantidad de "ubers" autorizados-, era una de las críticas de taxistas y remiseros. En principio, quedaría subsanado.

Conductores

Los conductores de las aplicaciones de viajes deberán estar registrados en el ámbito de la Municipalidad. Sólo podrán serlo quienes acrediten licencia de conductor profesional -Clase D1- emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe. Podrán prestar servicio cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas registradas. "Se prohíbe expresamente la toma de viaje en la modalidad de oferta pública en calle, y (los conductores) deberán cumplir con las obligaciones tributarias a nivel nacional, provincial y municipal".

Vehículos

Los requisitos para los automóviles destinados al uso de plataformas electrónicas deberán tener una antigüedad de hasta siete años computándose al 31 de diciembre de cada año. Si se tratare de un vehículo híbrido o eléctrico, el plazo de antigüedad se extiende a diez años; contar con el Libre Multa Municipal; ser unidades de cuatro puertas con articulación independiente, con una capacidad mínima de tres pasajeros, no pudiendo transportar más de cuatro; Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente; estar radicado en la ciudad de Santa Fe, al día con el pago de la patente automotor y presentar el libre deuda municipal.

Tendrán que contar con seguro obligatorio para automóviles; con un código QR identificatorio con acceso a la información del vehículo y del conductor, "no pudiendo añadir luces ni ningún otro medio de identificación distinto a la exclusivamente señalada".

"Queda prohibida la actividad de traslado, comercial, habitual y oneroso de personas por medio de motovehículos, cualquiera sea el modo de concertación del viaje", deja en claro el despacho.

Fondo

En la ordenanza se crea un Fondo de Movilidad, y la secretaría de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana será la encargada de la administración de los fondos, que provendrán del Derecho por el Servicio de Transporte de Personas que tributarán las empresas que ofrecen el servicio de viajes por apps. Se fijan fuertes sanciones sobre las empresas por el no cumplimiento de los alcances de la norma aprobada

Con información de El Litoral

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