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sábado, 23 noviembre 2024

Por qué la fiscalía pidió la detención de Sebastián Villa en la causa por abuso sexual

A lo largo de las 59 páginas, la fiscal Vanesa González enumeró una serie de argumentos para pedir que Villa sea detenido acusado de “abuso sexual con acceso carnal”, delito que se castiga con una pena de 6 a 15 años de prisión, no excarcelable.

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El juez de Garantías 2 de Lomas de Zamora, Javier Maffucci Moore, tiene cuatro días de plazo para resolver si ordena o no la detención del futbolista Sebastián Villa por abuso sexual agravado, tras el pedido presentado por la fiscal, en el que las claves fueron el riesgo de fuga ante la expectativa de la pena, las lesiones de la denunciante, los mensajes y la importancia de creerle a la víctima en este tipo de casos.

Fuentes judiciales indicaron a Télam que Maffucci Moore analizaba el pedido de la fiscal Vanesa González, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 3 especializada en Violencia de Género de Esteban Echeverría, y si bien tiene cinco días desde la fecha de su presentación, lo más probable es que resuelva antes de ese plazo.

El magistrado no solo evaluará lo solicitado por la fiscal, sino que ahora también tomará en cuenta el pedido de eximición de prisión oportunamente presentado por el abogado Martín Apolo, defensor de Villa, quien este miércoles se encontraba con el plantel del su club, Boca Juniors, en la provincia de La Rioja, por el partido que esta noche disputará el club contra Ferro por Copa Argentina.

A lo largo de las 59 páginas de su planteo, la fiscal González enumeró una serie de argumentos clave para pedir que Villa sea detenido acusado de “abuso sexual con acceso carnal”, delito que según lo tipificado en el tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal, se castiga con una pena de 6 a 15 años de prisión, no excarcelable.

Por ello la fiscal resaltó en su escrito “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia”.

Al abordar la prueba, González le dio preponderancia al hecho de creerle a la víctima en este tipo de denuncias.

“En los delitos contra la libertad sexual debe tenerse un criterio más amplio en torno a la valoración de la prueba (…) dado que por lo general se cometen en la intimidad, fuera de la vista de otras personas de manera que en tales casos, como suelen ocurrir en ausencia de testigos, cobra especial relevancia la versión de la víctima", señaló la fiscal.

Y agregó: "La damnificada ha sido precisa al indicar las circunstancias en que ocurrieran los hechos, identificando al encausado como su responsable”.

También remarcó la relevancia de “las lesiones padecidas por la víctima” que “fueran descriptas en el reconocimiento médico legal” realizado a partir de las fotografías aportadas por la denunciante y de la historia clínica del Hospital Penna, donde se atendió la joven, y que además fueron observadas por una amiga de la víctima con posterioridad al hecho.

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