Tras dos semanas de un extenso debate en torno al crimen de Hugo Oldani, el tribunal confirmado por la jueza Celeste Minniti -presidenta- y los jueces Pablo Spekuljak y Sebastián Szeifert condenó a prisión perpetua a Juan Manuel Ruffino, e impuso 22 años de prisión a Andrés Federico Kaipl.
Los magistrados sostuvieron la calificación jurídica utilizada por la fiscalía y la querella en su acusación: "homicidio doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y criminis causa (por haber sido cometido para procurar su impunidad)", y "tentativa de robo doblemente calificado, por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda". A Ruffino lo condenaron como "partícipe necesario", mientras que consideraron que Kaipl fue "partícipe secundario" de los hechos.
El bloque acusador, conformado por los fiscales Gonzalo Iglesias y Estanislao Giavedoni y los querellantes Agustín Márquez y Ramiro Díaz Duarte, había solicitado la condena a prisión perpetua para ambos acusados. Las defensas, a cargo del defensor público Sebastián Amadeo -por Ruffino- y los abogados particulares Gustavo Abraham y Ana María López -por Kaipl-, pretendían la absolución de culpa y cargo.
El hecho
El agenciero de turismo falleció el martes 11 de febrero de 2020 luego de que le dispararan cuando se encontraba en su local Turismo Oldani, ubicado en la Galería Rivadavia -La Rioja 2441-, en pleno microcentro santafesino.
Alrededor de las 17.45 fue abordado por Cristian Bruno Figueroa y Agustina Gonzalez, y tras un forcejeo recibió un disparo letal en el abdomen. Los delincuentes abandonaron el lugar junto a Brian Nahuel Damiani, que hacía de "campana", y se subieron al Toyota Corolla blanco en el que los separaba Juan Manuel Ruffino.
El "chofer" los trasladó hasta la casa de un amigo, ubicada en Monseñor Rodríguez al 7500, desde donde fueron retirados momentos más tarde por Andrés Kaipl, que se conducía en su Fiat Palio Fire.
Además, esa mañana el relacionista público "fue a la Galería Rivadavia para filmar y/o tomar fotos, a fines de mostrar al resto de la banda dónde cometer el hecho", y durante el crimen "concurrió a las adyacencias del lugar junto a un datero no identificado, siguiendo continuamente el trayecto del Corolla de Ruffino, desempeñando un rol de apoyo respecto del plan y de eventual ayuda para trasladar dinero y/o sustraer efectos".
Fiscalía y querella consideraron que tanto Ruffino como Kaipl realizaron aportes fundamentales para el desarrollo del plan criminal, por lo que solicitaron que fueran condenados como "partícipes necesarios" del crimen. Sin embargo, el tribunal no estuvo de acuerdo con ésto, considerado que sólo Ruffino fue un partícipe necesario, condenando a Kaipl como partícipe secundario. Resta conocer los fundamentos de la resolución.
Info: El Litoral.