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lunes, 25 noviembre 2024

Críticas al nuevo Código Procesal Penal: "La policía se comerá crudos a los fiscales"

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El pasado miércoles entró en vigencia la ley que modifica el Código Procesal Penal en la provincia de Santa Fe, una propuesta que envió el Poder Ejecutivo a la Legislatura y que fue convalidada por las dos cámaras y que fue una de las puntas de lanzas en el inicio de la administración de Maximiliano Pullaro. En líneas generales, se disponen cambios en los tiempos de detención y en la lógica de imputación de los fiscales, en busca de endurecer cuestiones procesales como una herramienta para combatir el delito organizado. También se le da más espacio de margen a la policía en las investigaciones.

El abogado penalista Gustavo Feldman destacó que el cambio radical que introduce esta ley es que "traslada el tuétano de lo que es el comienzo de la investigación penal, de la imputación a la cuestión cautelar, es decir a la situación de detención”.

“Ahora, el fiscal podrá estar mucho más tiempo que antes sin necesidad de hacer conocer los motivos, las pruebas, la calificación legal, ni siquiera la descripción del hecho, y poder detener preventivamente un inocente”, indicó el abogado.

Trama delictual

En declaraciones a LT8, Feldman agregó que el nuevo régimen establece un un plazo de prisión preventiva “de 72 a 96 horas, con una prórroga por igual lapso en los delitos simples. Y en aquellos en que la Fiscalía determine que hay una trama delictual compleja, el plazo se amplía ostensiblemente. El fiscal podrá tener 30 días detenida a una persona sin siquiera mencionarle los hechos y las pruebas por las cuales lo va a detener”.

Y agregó: “Hay una contrapartida a todo esto que habrá que ver cómo se aplica. Y es que dentro de las 24 horas de haber aprehendido al presunto delincuente, el fiscal tiene que ponerlo a disposición del juez. Yo creo que los fiscales van a resistir que se entable una discusión sobre si para poder detener hay que cumplir o no las previsiones de la prisión preventiva. La ley dice que el juez tiene que hacer un control y que debe hacerlo sumariamente. El juez de garantías tendrá que ver hasta donde indaga respecto del fiscal del por qué han detenido a esa persona”.

Prisión preventiva

En ese sentido, Feldman consideró que “la ley que rige desde hoy dice que para que un fiscal pueda detener a alguien tienen que estar dadas las condiciones como para que un fiscal lo pudiera imputar. Si es así, y llevan detenida a una persona inocente, tendrá que explicar el fiscal delante de esa persona por qué la ha detenido. Y darle oportunidad para que se defienda. La detención es el comienzo de la prisión preventiva”.

Feldman también se refirió al protagonismo que adquirirá la policía con esta norma, algo que había quedado en un segundo plano con la primera reforma de 2007, donde los fiscales ocupaban el primer puesto. En ese sentido recordó la disertación de un camarista penal con una extensa trayectoria en la justicia penal de Rosario y donde se analizaban los alcances de las actuales reformas. "Sabemos la policía que tenemos. Con esta reforma, la policía se los va a comer crudos a los fiscales. Eso lo dijo un camarista que tiene más de 30 años de profesión y en el tribunal. Yo creo que con esta ley habrá mucha actividad jurisdiccional".

El "antiguo" Código Procesal Penal databa de 2007 y, desde entonces, fue sometido a escasas modificaciones. Tras asumir en diciembre de 2023, el gobernador Pullaro presentó un proyecto de ley para mayores reformas, tanto por los artículos como por los cambios que generará en el sistema. En ese sentido, el artículo que alude a los careos sumará medidas especiales de investigación y prueba como los agentes encubierto y revelador, el informante y la entrega vigilada.

El arrepentido

Otro punto clave será la figura del arrepentido. Al respecto, se regulará toda su actuación en el proceso penal. Además, se pretende avanzar con modificaciones en los sistemas de medidas coercitivas, el procedimiento abreviado, la formulación de cargos (tomando como base la comunicación escrita) y la metodología de las diversas audiencias del juicio oral.

Pero el proyecto de la Casa Gris también modifica el artículo 10 bis de ley orgánica del personal policial, que -excepto casos de flagrancia- no permite al agente detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. Por eso, esta reforma permite la detención y dispone varios pasos de garantías a seguir por el personal.

Respecto de los cambios en la ley orgánica del Poder Judicial, la reforma sostiene que la feria de enero y de invierno “no rige en materia penal”.

En esa línea, la Corte Suprema, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) deberán reglamentar, organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados de modo tal que quede garantizada -como mínimo- la presencia laboral para la prestación del servicio de justicia del 50 por ciento del total de funcionarios y empleados de planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito.

Fuente: UNO

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