Desde el 1° de julio, rige una nueva actualización -la segunda de la actual gestión municipal a cargo del Dr. Juan Pablo Poletti- de la Unidad Fija (UF), que es la unidad de medición para determinar los costos de las multas de todas las contravenciones tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza Nº 7.882, hasta su última modificatoria Nº 12.941).
Antes de esa sanción, el 1° de febrero, el municipio capitalino había actualizado el valor de cada UF a 650 pesos. Ahora, ese valor pasó a ser de 1.077 pesos, como se dijo desde el 1° de julio. Así lo confirmó a El Litoral la Dra. Ana Caprio, administradora general de la Justicia Administrativa de Faltas. Entre la primera actualización y la segunda, el aumento porcentual de la UF es del 65,7%.
“Los montos mínimos y máximos previstos para cada una de las infracciones sancionadas en dicho régimen determinan por medio de Unidades Fijas, cuyo valor en pesos equivale a un litro de nafta súper valor surtidor del ACA de la ciudad de Santa Fe”, dice el artículo 3 bis de esa ordenanza. Esto fue aprobado por el Concejo de Santa Fe con la Ordenanza N°12.934, sancionada el 21 de febrero de 2024.
Los valores de cada multa tienen un costo de mínima y de máxima. Además, cabe aclarar que el monto final de la pena dineraria lo determina el Juez de Faltas.
Las graves
Dentro de las contravenciones que se califican como graves, porque pueden afectar la integridad física de una o varias personas, aparece la alcoholemia positiva. Así, por conducir en estado de alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o de estupefacientes, pesa una multa de 190 UF (204.630 pesos de mínima) a 2.000 UF (2.154.000 pesos de máxima).
A su vez, si una persona se niega a realizar las pruebas y/o test de alcoholemia requeridos por la autoridad de control, puede tener que enfrentar una multa de 160 UF (172.320 pesos, mínima) a 1.600 UF (1.723.200 pesos de máxima), e incluso la inhabilitación para manejar su vehículo por hasta 180 días.
Por estacionar en doble mano o más filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, de contramano, frente a los acceso a los garajes particulares y playas de estacionamiento, frente a guarderías e instituciones educativas (…), en espacios verdes, la multa va de 15 UF (16.155 pesos de mínima) a 150 UF (161.550 pesos de máxima).
Y por circular en forma imprudente o guiar con una sola mano o separando ambas del volante, o haciendo uso de la telefonía móvil sin el sistema de manos libres, o transportando animales en los asientos delanteros, la pena dineraria es de 50 UF (53.850 pesos, mínimo) a 500 UF (538.500 pesos, máximo).
Esos montos son iguales por la infracción de circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad ni las sillitas de protección para los menores.
La comercialización, distribución, venta, depósitos, tenencia o uso de artículos pirotécnicos no autorizados o en infracción a la legislación vigente, con multa de 130 (140.010 pesos, mínima) a 1.300 UF (1.400.100 pesos máxima).
Y la instalación, montaje o realización de actividades gastronómicas, recreativas, de esparcimiento y ocio nocturno sin la habilitación o autorización correspondiente, corre una multa de 1.000 UF (1.077.000 pesos, mínimo) a 6.500 UF (7.000.500 pesos de máxima).
Las intermedias
Por otro lado, pueden considerarse como infracciones intermedias aquellas que hacen a las inconductas ciudadanas más habituales. Por ejemplo, la entrega de bolsas plásticas para el acarreo de mercaderías (esto está prohibido en la ciudad capital) puede costar 80 UF (86.160 pesos, mínimo) a 800 UF (861.600 pesos de máxima).
Por el desagote de piscinas en la vía pública la multa es de 60 UF (64.620 pesos, mínima) a 600 UF (646.200 pesos de máxima).
Otra infracción frecuente: el arrojo o depósito en la vía pública de los enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de éstos, con multas de 80 UF (86.160 pesos de mínima) a 800 UF (861.600 pesos de máxima)
Por no eliminar yuyos o malezas en la vereda o en la parte de tierra que circunda a los árboles en ella plantados o en los canteros con césped, la multa es de 15 UF (16.155 pesos, mínimo) a 150 UF (161.550 pesos, máximo).
Las leves
Finalmente pueden citarse algunas de las contravenciones leves, que tienen relación tanto con las inconductas como con el descuido de los buenos hábitos que hacen a la convivencia ciudadana.
Así, el lavado de las veredas en contravención a las normas reglamentarias (los días permitidos para baldear son los martes y jueves, desde la hora 0 a las 18, y los sábados de 8 a 18 horas), o la falta de aseo de las mismas pueden pesar multas de 15 UF (16.155 pesos, mínimo) a 150 UF (161.550 pesos, máximo). Mismos montos por el sacado de residuos domiciliarios a la vía pública fuera del horario establecido.
Por último, el lavado de vehículos en la vía pública puede conllevar una multa de 20 UF (21.540 pesos de mínima) a 200 UF (215.400 pesos de máxima).