El Ejecutivo actualizó la Unidad Fija (UF), una unidad de cálculo que se elabora sobre la base del promedio del costo del litro de tres tipos de naftas (súper, premium y diesel premium del Automóvil Club Argentino, ACA), y que por ordenanza municipal determina el costo de todas las contravenciones tipificadas en el Código de Infracciones y Penalidades de Santa Fe, Ordenanza Nº 7882 del 21 de agosto de 1980, actualizada hasta su última modificatoria (Ordenanza Nº 12.772).
Con todo, desde el 1° de enero cada UF cuesta 650 pesos. Este monto no se había actualizado desde hace casi un año: en febrero de 2023 la suba fue de 222,50 pesos por cada UF, con lo cual el actual incremento porcentual es de un 192%. “La UF se ha fijado en un monto menor al litro de nafta que determina la norma”, le dijo a El Litoral la Dra. Ana Caprio, administradora general de la Justicia Administrativa de Faltas.
En rigor, esto es cierto: hoy el litro de nafta súper cuesta 858 pesos; premium, 1.031 pesos, y diesel premium, 1.063 pesos, si se toman los valores de YPF. Entonces, el promedio “real” entre esos tres valores es de 984 pesos.
“La UF se actualizó desde el primer día de enero de 650 pesos. Como se sabe, las multas están fijadas por el costo de cada Unidad Fija. La última actualización había sido en febrero de 2023”, subrayó Caprio, al tiempo que aclaró que rige el pago voluntario de cada multa, que implica un 20% menos del costo final.
Conductores
Si se toman algunos ejemplos de las contravenciones más frecuentes, una multa por alcoholemia o narcolemia positiva (“conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo”) puede llegar a costar de 190 UF (123.500 pesos, valor de mínima) hasta a 2.000 UF (1.300.000 pesos, valor de máxima) y/o inhabilitación de 365 días.
En este punto, cabe aclarar que hay diferentes escalas y valores de acuerdo a la medición alcoholimétrica que arroje el test del control. Otro elemento importante a marcar: al monto final siempre lo dispone el Juez de Faltas municipal en cualquier tipo de multa.
Otra contravención muy común: por estacionar en doble mano o más filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, de contramano, empujando vehículos, o más de 20 centímetros de la línea exterior de la rueda, delante de las puertas de acceso a los garajes particulares y playas de estacionamiento -etcétera- la multa va de 15 UF (es decir, 9.750 pesos, valor de mínima) hasta 150 UF (97.500 pesos de máxima).
Por circular, cruzar (…), guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de la telefonía móvil sin el sistema de manos libres, o transportando animales en los asientos delanteros del acompañante (…), cabe una multa de 50 a 500 UF, esto es, de 32.500 pesos de mínima hasta 325.000 pesos de máxima.
Esos montos son los mismos por circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad, tanto el conductor como los acompañantes, y en caso de trasladar a menores de diez años en el asiento delantero o en asientos traseros sin el sistema o dispositivo previsto en el Reglamento General de Tránsito. También, por circular en motovehículos sin usar casco protector normalizado.
En la vía pública
El arrojo o depósito en la vía pública de los enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, conlleva multas de 80 UF (52.000 pesos de mínima) a 800 UF (520.000 pesos de máxima) y/o clausura de hasta 90 días.
Y si alguien realiza emanaciones de gases tóxicos, estará cometiendo una contravención de 160 UF (104.000 pesos) hasta la suma de 1.600 UF (equivalentes a 1.040.000 pesos). Aún más: quemar cubiertas, cámaras o neumáticos a cielo abierto o generar humos tóxicos, cuesta de 80 UF (52.000 pesos) hasta 3.000 UF (1.950.000 pesos).
La entrega de bolsas plásticas para trasladar mercaderías en comercios minoristas y mayoristas está penada con multa de 80 UF (52.000 pesos) a 800 UF (520.000 pesos de máxima). Al arrojo o depósito de mezcla húmeda en vía pública (otra infracción muy frecuente, sobre todo donde se realizan refacciones domiciliarias) le corresponde multa de 110 UF (71.500 pesos) a 1.100 UF (715.000 pesos).
Finalmente, el lavado de las veredas en contravención a las normas reglamentarias o la falta de aseo de las mismas, con multa de 15 UF (9.750 pesos) hasta 150 UF (97.500 pesos). Cabe recordar que los días permitidos para lavar las aceras son los martes y jueves (desde la hora 0 a las 18), y los sábados de 8 a 18 horas.