El Gobierno nacional reglamentó este martes parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 en bruto dejarán de pagar el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.
De esta manera entran en vigencia los modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el pasado 8 de abril, por lo que quienes ganen hasta $124.500 netos -una vez descontados aportes a la seguridad social- dejarán de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.
Aquellas personas que incluidas en la nueva reglamentación que hicieron aportes en los primeros meses del año recibirán los importes retenidos en cinco cuotas a partir de julio, cuya forma de pago será informada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los próximos días.
Entre las modificaciones establecidas en el Decreto 336/21, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán, se incluyen la eliminación del cálculo de la base imponible al salario anual complementario (aguinaldo) y del tope de deducción por hijos con discapacidad.
También se amplió la deducción prevista por cónyuge a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Otro de los cambios que se incorporó fue la eximición hasta septiembre del pago a las horas horas extras o guardias del personal de salud, en línea con lo que se espera sean los meses más duros de la pandemia.
En el caso retirados, jubilados y pensionados, la normativa elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de seis a ocho haberes mínimos garantizados, con lo cual sólo pagarán el impuesto beneficiarios cuyos haberes brutos sean iguales o mayores a $164.571,52 mensuales, un piso que se ajustará automáticamente cada tres meses por aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria.