La Cámara Federal de Casación rechazó las apelaciones del líder del Polo Obrero y de otros acusados de exigirles aportes a los beneficiarios de la ayuda estatal y extorsionarlos para que concurran a movilizaciones.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento del titular del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, y de otras 14 personas en la causa que investiga el desvío de fondos públicos que eran pagados por el Estado a través de planes sociales. El tribunal rechazó las apelaciones que presentaron las defensas de los acusados.
La decisión fue tomada por los jueces de la Sala IV de Casación, Javier Carbajo, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos en un fallo que dictaron la semana pasada. “Los recurrentes no lograron demostrar los agravios actuales de tardía o imposible reparación ulterior que les genera la decisión del a quo de rechazar los planteos de nulidad y confirmar los procesamientos de los aquí imputados así como las medidas cautelares dispuestas”, señalaron los jueces. Con este fallo, los acusados quedaron muy cerca del juicio oral y público.
Casación intervino ante las apelaciones al fallo de la Cámara Federal que en noviembre pasado ya había confirmado el procesamiento de los acusados en un fallo en el que además agravó su situación: se les imputa los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, amenazas coactivas y extorsión.
Para el tribunal los acusados sacaron “provecho de su posición dominante” cuando “exigían el aporte de dinero a gente de escasos recursos, sumamente vulnerables”, que quedaban afuera de un programa ideado para promover su inclusión social. “Las comprobadas exigencias de asistir a las movilizaciones se las calificará como amenazas coactivas, mientras que a la obligación de aportar un porcentaje de su sueldo será subsumida bajo la figura de extorsión”, agregó la Cámara.
Para la justicia quedó demostrado que el Polo Obrero recibía fondos públicos de planes sociales que eran desviados con fines políticos y que quienes los recibían eran amenazados para ir a movilizaciones a cambio de ese beneficio.
Como las organizaciones sociales están a cargo de las unidades de gestión donde los beneficiarios de planes deben realizar una contraprestación obligatoria a cambio del cobro del plan, la extorsión se materializaba con una amenaza: quienes no aportaban su cuota y no participaban de las marchas se quedarían sin el subsidio.
La causa se originó el 20 de diciembre de 2023, el día que se preparaba la primera movilización de piqueteros contra Javier Milei y el Gobierno habilitó el número 134 del Ministerio de Seguridad para que los ciudadanos hicieran denuncias anónimamente. Se hizo una denuncia en los tribunales de Comodoro Py: hubo reportes de todo el país, el fiscal Gerardo Pollicita, que recibió la investigación delegada, se focalizó en las 45 que tuvieron lugar en la Capital Federal, su jurisdicción. Y avanzó en intentar rastrearlas. Localizó a siete: cinco de esas personas se animaron a declarar y lo hicieron bajo identidad reservada.
El fallo de la Cámara Federal que confirmó los procesamientos fue apelado por Belliboni y por otros 14 acusados (Centanni, Dotti, Lubenfeld, Ortíz, Coego, Palma, Delgado Vilches, Cantero, Puppo, Candotti, Vásquez, Paraguay Estrada, Grande Arancibia y Albornoz) que fueron rechazados por la Cámara de Casación.
“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellas que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, señalaron los jueces del tribunal.
También agregaron que para aceptar la apelación “debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en supuesto como el presente, solamente puede ser sorteado ante la existencia de un agravio de índole federal que cuente con suficiente fundamentación”. “Y esa exigencia se advierte ausente en el caso, toda vez que las razones expuestas para dar sostén a las impugnaciones se limitan a la expresión de la disconformidad de las partes con lo decidido por el tribunal a quo al rechazar los planteos de nulidad efectuados y confirmar el procesamiento y las medidas cautelares dispuestas respecto de los aquí recurrentes”, concluyeron.