Para María Florencia Blotta, subsecretaria provincial de Relaciones con el Poder Judicial, el fallo en segunda instancia a raíz de un planteo que objetaba la potestad de la policía de detener en la vía pública a personas que no portaran su DNI, "no cambia nada" en la práctica.
La polémica se suscitó como consecuencia de un planteo de inconstitucionalidad promovido por el Servicio Público de la Defensa contra el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía – resultante de las reformas legislativas votadas a principios de año-, que autoriza demoras por identificación de una persona ante determinados supuestos. Los demandantes consideraron que dicha potestad en manos de las fuerzas policiales deriva en detenciones sumamente arbitrarias.
En la semana, se conoció la resolución del camarista Gustavo Salvador, de Rosario, que confirmó el rechazo al planteo de inconstitucionalidad generado en primera instancia, pero al mismo tiempo, fijó criterios y alcances para dichas prácticas. El fallo plantea que las causales de "indicio o sospecha" de la comisión de un delito para demorar a una persona por seis horas, deben estar debidamente fundadas, en tanto que la detención no puede realizarse sin la debida autorización judicial puesto que, si no es obligatoria la portación del DNI para circular en la vía pública, tampoco puede ser razón que justifique una detención.
Para el gobiernos
Consultada por El Litoral, Blotta entendió que el fallo en segunda instancia no altera las prácticas con las que se venía manejando la policía de Santa Fe. "Bajo ningún punto de vista, este fallo limita las facultades policiales de solicitar el DNI y de hacer el trabajo en prevención y control a través de identificaciones. Es más – dijo-, este fallo justamente confirma el rechazo del Hábeas Corpus de primera instancia y el rechazo de la inconstitucionalidad del artículo 10 bis. Frente a ello, como gobierno provincial y Ministerio de Justicia y Seguridad, no estamos evaluando ni siquiera recurrir el fallo del doctor Salvador porque no nos agravia, porque no limita ninguna de las facultades policiales en estas tareas de prevención ni restringe la detención".
Desde su punto de vista, quienes interpretan que la resolución de Salvador condiciona a las fuerzas policiales parten de "una confusión a raíz del desarrollo de los fundamentos del fallo". Según sostuvo, el camarista "en el análisis de la constitucionalidad, hace mención a la detención por orden escrita de la autoridad competente. Y en eso nosotros estamos absolutamente de acuerdo. El tema aquí es no confundir detención cuando la ordena el fiscal, con las aprensiones en flagrancia que hace la policía y que son ‘demoras’ reguladas en la Ley Orgánica de policía". Para la funcionaria, "estas demoras son en función de la prevención, y no tienen nada que ver con las detenciones".
– ¿Para ustedes son demoras, no detenciones?
– Podemos a veces usar genéricamente el término detenciones, pero técnicamente no lo son; son demoras. La ley prevé hasta seis horas de demora como máximo; muchas veces no se llega a ese lapso de tiempo pero es el estimado a los fines de realizar toma de fichajes y cotejos; y si tienen algún requerimiento policial.
– En la práctica, ¿qué cambios implicará el fallo?
– Absolutamente ninguno; para nosotros, no cambia nada.
Con información de El Litoral