La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) introdujo modificaciones en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, que desde mayo pasado se encuentra completamente en vigor. La medida, —que se introduce a partir de dos disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial— afecta el cálculo de agregados de grasa, azúcares y sodio y la publicidad de los productos. La norma se verá reflejada en los próximos días, cuando las fábricas comiencen a distribuir los alimentos rotulados según las nuevas pautas.
Fuentes oficiales aseguraron a Infobae que con las disposiciones 11378/2024 y 11362/2024, que modifican el Manual de Aplicación de la Ley N°27642 y el Decreto 151/22, se busca “adaptar” la normativa a estándares internacionales y “mejorar la información nutricional” disponible para los consumidores.
Los mismos voceros dijeron a este medio que la nueva reglamentación continúa basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pero introduce un cambio clave: el cálculo de nutrientes excesivos, como grasas, azúcares, sodio y calorías, indicados únicamente los ingredientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos de los alimentos.
Así, por ejemplo, los alimentos con numerosos componentes, como una mermelada de naranja deberá informar cuánto azúcar se incorpora en su elaboración, más allá del azúcar presente de forma natural en la fruta. La fuente consultada por Infobae sumó otro ejemplo: en el caso de los frutos secos envasados, dijo, que antes podían tener etiquetas de advertencia debido a sus grasas naturales, con la nueva normativa, alimentos como almendras o maní podrían recibir sellos de “exceso de sodio” o “exceso de grasas” si contienen ingredientes adicionales, como sal o aceites añadidos. Al contrario, productos como la manteca, pese a su alto contenido de grasa intrínseca, evitarían sellos si no incluyen aditivos como sodio.
Además, dijo el vocero consultado, las empresas no contarán con plazos para adaptar los rótulos de sus productos, ya que la normativa está plenamente implementada. Asimismo, admitió que es una medida que va en sintonía con lo que venía expresando la industria alimentaria, ya que algunos sellos se aplican por exceder los límites establecidos por márgenes mínimos y señalan que su intención de ajustar las fórmulas de ciertos productos sería evitar etiquetas de advertencia por productos que forman parte natural de los alimentos.
Restricciones publicitarias y supervisión de la ANMAT
En cuanto a la publicidad, la ANMAT reforzó las restricciones para productos con sellos de advertencia, especialmente los dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años. Según la nueva Disposición 11362/2024, queda prohibida la promoción de alimentos y bebidas envasadas que utilicen elementos atractivos para esta franja etaria, como colores llamativos, personajes infantiles o bandas sonoras diseñadas para captar su atención.
Por otro lado, la normativa exige que toda publicidad destinada al público general incluya información clara y veraz sobre los sellos de advertencia, edulcorantes o cafeína que puedan contener los productos. También se establece que las promociones deben propender al consumo responsable, y evitar engaños o ambigüedades en la presentación de los alimentos.
Los productos etiquetados bajo la normativa podrán mantenerse en circulación hasta agotar existencias, pero las nuevas adaptaciones serán obligatorias para toda producción futura, según las autoridades.
Según la norma, la intención es fortalecer el derecho de los consumidores a acceder a información nutricional transparente, promoviendo hábitos alimenticios más saludables, medidas y alineados con estándares internacionales.