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martes, 8 abril 2025

El consulado argentino brindó recomendaciones para los tatengues que viajen a Chile

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El Club Atlético Unión compartió una serie de recomendaciones brindadas por el consulado argentino para todos aquellos hinchas de Unión que viajan a Chile.

  1. En oportunidad del ingreso a territorio chileno:

 Los controles de las autoridades aduaneras chilenas son de naturaleza rigurosa y exhaustiva. En particular se recomienda no ingresar ningún tipo de alimento (productos y subproductos de origen animal o vegetal) ni bebidas alcohólicas. Se sugiere viajar con seguro al viajero de amplia cobertura, en lo posible que brinde asistencia legal.

En particular el ingreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia, elementos de pirotecnia, armas de fuego, municiones, explosivos y otras sustancias químicas inflamables tendrá por consecuencia la orden de detención y/o arraigo de la persona responsable en Chile por tiempo indeterminado, dando inicio a una causa penal.

Si elementos de esta naturaleza son encontrados en un bus o colectivo de hinchas, ello conlleva la detención en frontera de toda la unidad y sus pasajeros, hasta la identificación de los responsables.

  1. En oportunidad de ingreso al evento deportivo:

La normativa local sobre condiciones de ingreso y permanencia en espectáculos de fútbol se encuentra en el Reglamento de la Ley Nº 19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional.

En particular, tener en cuenta que en el Artículo 76° se establecen las condiciones de ingreso y permanencia de los hinchas:

  1. a) No ingresar a sectores o zonas del recinto que no correspondan a su entrada.
  2. b) No participar en riñas, peleas o desórdenes públicos.
  3. c) No proferir expresiones, adoptar actitudes o portar elementos que inciten a la violencia.
  4. d) No introducir ni intentar introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento cortante o punzante al recinto.
  5. e) No introducir ni intentar introducir extintores, piedras, palos, bengalas, artificios pirotécnicos, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares al recinto.
  6. f) No introducir ni intentar introducir deliberadamente de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas cuya superficie sea superior a 1 por 1,2 metros , o cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características, pudiese afectar la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier evacuación, o pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto.
  7. g) No introducir animales al recinto, con excepción de animales de asistencia.
  8. h) No encontrarse bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o en estado de ebriedad.
  9. i) No introducir ni intentar introducir cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas al recinto.
  10. j) No irrumpir en el terreno de juego o su área contigua sin el debido permiso de la autoridad respectiva o sin que existiere una justificación razonable.
  11. k) No subir ni intentar subir a estructuras e instalaciones no destinadas al uso general, en especial, a barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados.
  12. l) No arrojar o lanzar objetos ni adoptar actitudes que provoquen lesiones, daños o alteren la normalidad del espectáculo.
  13. m) No provocar ni intentar provocar incendios, encender o lanzar artificios pirotécnicos, bengalas u otros objetos que produzcan un efecto similar.
  14. n) No ingresar ni intentar ingresar a los sectores correspondientes al equipo rival, para el caso de sectores habilitados que correspondan a público local o visitante.

ñ) No encontrarse impedido de asistir a espectáculos de fútbol profesional por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.

  1. o) No cometer alguno de los delitos o infracciones contemplados en la ley N° 19.327.
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