El Club Atlético Unión compartió una serie de recomendaciones brindadas por el consulado argentino para todos aquellos hinchas de Unión que viajan a Chile.
- En oportunidad del ingreso a territorio chileno:
Los controles de las autoridades aduaneras chilenas son de naturaleza rigurosa y exhaustiva. En particular se recomienda no ingresar ningún tipo de alimento (productos y subproductos de origen animal o vegetal) ni bebidas alcohólicas. Se sugiere viajar con seguro al viajero de amplia cobertura, en lo posible que brinde asistencia legal.
En particular el ingreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia, elementos de pirotecnia, armas de fuego, municiones, explosivos y otras sustancias químicas inflamables tendrá por consecuencia la orden de detención y/o arraigo de la persona responsable en Chile por tiempo indeterminado, dando inicio a una causa penal.
Si elementos de esta naturaleza son encontrados en un bus o colectivo de hinchas, ello conlleva la detención en frontera de toda la unidad y sus pasajeros, hasta la identificación de los responsables.
- En oportunidad de ingreso al evento deportivo:
La normativa local sobre condiciones de ingreso y permanencia en espectáculos de fútbol se encuentra en el Reglamento de la Ley Nº 19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional.
En particular, tener en cuenta que en el Artículo 76° se establecen las condiciones de ingreso y permanencia de los hinchas:
- a) No ingresar a sectores o zonas del recinto que no correspondan a su entrada.
- b) No participar en riñas, peleas o desórdenes públicos.
- c) No proferir expresiones, adoptar actitudes o portar elementos que inciten a la violencia.
- d) No introducir ni intentar introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento cortante o punzante al recinto.
- e) No introducir ni intentar introducir extintores, piedras, palos, bengalas, artificios pirotécnicos, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares al recinto.
- f) No introducir ni intentar introducir deliberadamente de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas cuya superficie sea superior a 1 por 1,2 metros , o cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características, pudiese afectar la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier evacuación, o pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto.
- g) No introducir animales al recinto, con excepción de animales de asistencia.
- h) No encontrarse bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o en estado de ebriedad.
- i) No introducir ni intentar introducir cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas al recinto.
- j) No irrumpir en el terreno de juego o su área contigua sin el debido permiso de la autoridad respectiva o sin que existiere una justificación razonable.
- k) No subir ni intentar subir a estructuras e instalaciones no destinadas al uso general, en especial, a barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados.
- l) No arrojar o lanzar objetos ni adoptar actitudes que provoquen lesiones, daños o alteren la normalidad del espectáculo.
- m) No provocar ni intentar provocar incendios, encender o lanzar artificios pirotécnicos, bengalas u otros objetos que produzcan un efecto similar.
- n) No ingresar ni intentar ingresar a los sectores correspondientes al equipo rival, para el caso de sectores habilitados que correspondan a público local o visitante.
ñ) No encontrarse impedido de asistir a espectáculos de fútbol profesional por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.
- o) No cometer alguno de los delitos o infracciones contemplados en la ley N° 19.327.