La Justicia determinó este martes que AFA intervenga la Liga Profesional del Fútbol Argentino y convoque a nuevas elecciones en un plazo de 90 días. Así lo decidió la Sala B de la Cámara Civil luego de un recurso presentado por Marcelo Tinelli que derivó en una cautelar para frenar los comicios por haber presentado irregularidades tanto en la convocatoria de las elecciones como en la única lista que se presentó. Este fallo podría abrir la puerta a una unidad real en el fútbol argentino.
"Contra la decisión interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2022, que decide hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Marcelo Hugo Tinelli, por su propio derecho y en el carácter de Presidente de la Liga Profesional del Fútbol Argentino (LPF) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) -previa caución juratoria del actor- y disponer la suspensión de la convocatoria fijada para el día 8 de abril de 2022 por la Reunión del Comité Ejecutivo de la Liga Profesional de Fútbol Argentino del 3 de marzo de 2022, interpone recurso de apelación la Asociación del Fútbol Argentino", arranca la decisión de la Sala B de la Cámara Civil firmada por los jueces los jueces Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Lorena Fernanda Maggio.
Este fallo de fondo se plasma luego de que Marcelo Tinelli, en su carácter de presidente de la Liga Profesional de Fútbol, interpusiera un recurso para impugnar la única lista presentada por las irregularidades en los candidatos que integraban la lista encabezada por Cristian Malaspina, que derivó en una cautelar que este martes tuvo una decisión judicial.
Los motivos esgrimidos por Tinelli para el pedido de nulidad de la convocatoria a Asamblea y el proceso electoral son la vigencia del mandato de las autoridades de Mesa Directiva (hasta 2023), la no inclusión de la consideración de la gestión en los puntos del orden del día de la Asamblea, la no disolución todavía de la Superliga (que continúa ejerciendo funciones), la no presentación la totalidad de los requisitos de todos los candidatos y hasta una mala inclusión.
En este último punto, el señalado es Hernán Arboleya, Vocal Suplente en Lanús luego de dos mandatos en los que fue prosecretario primero y vicepresidente después, durante las últimas dos presidencias de Nicolás Russo. El estatuto de Lanús impide que sus dirigentes permanezcan por más de dos períodos en cargos titulares, y a su vez, el reglamento de la Liga exige que los integrantes de la Mesa Directiva sean miembros titulares de las comisiones directivas de sus clubes . Es decir, Arboleya no puede ser (al menos hasta diciembre de 2024) integrante titular de la Comisión granate y por ende, tampoco puede formar parte de la Mesa Directiva de la Liga.
"La medida de marras ha sido ordenada prescindiendo del agotamiento previo de la vía estatutaria interna de la Asociación del Fútbol Argentino y de la jurisdicción arbitral estatutariamente pactada. Es decir, en el primer caso y ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, conocido como TAS, con sede en Lausana, Suiza. Todo ello en virtud que la LPF es una liga que constituye un organismo interno de la AFA, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto de la AFA y el Reglamento de la propia LPF", señala otro pasaje de la decisión judicial que señala a la LPF como un organismo interno de la AFA y que debe tomar intervención antes de determinar el "agostamiento de la vía estatutaria interna".
"En ese entendimiento, no puede coincidirse en que la comunicación enviada por el Presidente de la LPF importaba que se generaran algunas de las causales prevista en el art. 33, inciso segundo, Reglamento General LPF (a. Renuncia. b. Muerte o incapacidad física o psíquica que le impida desempeñar su cargo. c. Condena firme por delito penal. d. Incurrir en causa de incompatibilidad para el cargo, con arreglo a la ley o al presente Reglamento. e. Remoción dispuesta por el Comité Ejecutivo.). Es decir, no se advierte que el actor hubiera cesado en el cargo y dicha voluntad no puede ser interpretada de la actividad desarrollada como Presidente de la LPF", explica el fallo ratificando que Marcelo Tinelli continúa al frente de la conducción de la Liga.
"En dicho orden de cosas, no se justifica suficientemente como se habría realizado la convocatoria a la reunión del Comité Ejecutivo que resolvió la convocatoria a la Asamblea Electiva, ya que dicha actividad debía ser realizada por el mencionado Presidente o por diez miembros del mentado Comité Ejecutivo", esgrime en un apartado central de la decisión de la Sala B de la Cámara Civil no convalidando la citación efectuada por Francisco Duarte, Gerente General de la LPF por "una supuesta por instrucción del Presidente de la LPF (aquí actor), avalada por un correo electrónico y su declaración testimonial".
Sin perjuicio de determinar si la convocatoria fue consentida o no por el presidente aún en ejercicio de la primera magistratura de la Liga, el fallo explica que "dilucidar las aseveraciones de cada uno de ellos sería más engorroso que la solución que se dará a la presente controversia, con el lógico perjuicio que ello tendría en el desarrollo de la actividad asociativa".
En el último párrafo, la Sala B de la Cámara Civil expresa su decisión: "habiéndose comprobado con el grado de provisoriedad suficiente la deficiencia en el proceder para la realización del acto eleccionario, y efectos de permitir el normal desenvolvimiento de la entidad de que se trata, se ordenara al Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino a que en el plazo de 90 días convoque a las elecciones para designación de la Mesa Directiva de la LPF resultando responsable hasta esa fecha de coordinar su total funcionamiento (cfr. art. 2 Estatuto)".
De esta manera, la decisión final que pone en Claudio ‘Chiqui’ Tapia la potestad de intervenir la Liga Profesional del Fútbol Argentino y convocar a elecciones en un plazo de 90 días. Esta situación se da justo en la antesala de la fecha estipulada originalmente para los comicios de la Liga Profesional, pactada para el próximo 8 de abril.
Fuente: Doble Amarilla