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miércoles, 27 noviembre 2024

La Justicia sobreseyó a Tapia en una causa que investigaba contratos de AFA

Tras una investigación, el juez Lijo tomó la determinación ante la ausencia de delito. El caso era por administración fraudulenta y lavado de dinero. Detalles.

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Tras una larga investigación, el juez federal Ariel Lijo decidió dictar el sobreseimiento del presidente de la AFA, Claudio Tapia, y los dirigentes y empresarios Guillermo Tofoni, Jonathan Sanzi, Daniel Ferreiro, Marcelo Diment y Carlos Varela, en una causa que investigaba la supuesta existencia del delito de “defraudación y lavado de activos” en la firma de contratos con la entidad principal del fútbol argentino.

“Resuelvo sobreseer a Jonathan Sanzi, Daniel Héctor Ferreiro, Marcelo Daniel Diment, Guillermo Luis Tofoni, Claudio Fabián Tapia y Carlos Varela, cuyas demás condiciones personales obran en autos (…) en orden a los hechos por los que fueran señalados en estas actuaciones, haciendo expresa mención de que la formación de este sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado”, estableció la resolución.

La investigación que terminó con los acusados sobreseídos apuntaba a contratos firmados para la gestión y explotación de los derechos de imágenes no tradicionales del fútbol argentino: TV digital, redes sociales, sitios on-line y agrupados bajo la nomenclatura de “derechos digitales”. También un acuerdo para la creación, gestión y explotación del Instituto Tecnológico de la Selección Argentina, una escuela de formación integral de futbolistas desde la niñez. Según se detalla en la causa, se puso la lupa sobre los acuerdos firmados por las empresas “Cellbank, Metro World Digital, World Eleven y World Eleven Sport, por supuestas maniobras ilícitas”.

“Frente a la solicitud del acusador de sobreseer, la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se hayan satisfechos toda vez que el Fiscal ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”, estableció en sus considerandos la resolución del juez federal.

Sobre el presidente de la AFA, la resolución señala: “La denuncia desacreditada también señalaba a Claudio Tapia por su actuación como presidente de la AFA en la concesión a la firma World Eleven de la exclusividad comercial por el supuesto plazo de veinte años. Toda vez que el presente pronunciamiento refiere a la falta de implicancias penales de dicho acontecimiento, corresponde hacer extensiva también a Tapia la solución definitiva que aquí habré de adoptar con relación a tal evento”.

Y marca que, a partir del mismo examen integral de la prueba hasta aquí reunida en el expediente considero imperativo también pronunciarme acerca de la situación de Carlos Varela y Claudio Tapia, puntualmente con relación a la contratación celebrada entre la AFA y la empresa Metro World Digital por la exclusividad de la agencia digital, la que fue apuntada entre la batería de hechos que la denuncia pretendía ventilar a través de los sucesivos correos electrónicos”.

“Se encuentra acreditada una multiplicidad de contrataciones celebradas por Metro World Digital con distintas compañías que en principio tendían al cumplimiento del objeto del contrato y de las obligaciones asumidas con la AFA a través el vínculo jurídico que en la denuncia se cuestiona. Paralelamente, las propias empresas que celebraron acuerdos de sponsoreo con Metro World Digital -como “Arcos Dorados” y “Compañía Industrial Cervecera”- confirmaron tales contrataciones y precisaron sus términos aportando la documentación pertinente”, adiciona.

“Del mismo modo, “Torneos y Competencias” refirió haber recibido a la postre la cesión de dichas contrataciones tras concretarse el acuerdo de “Reordenamiento del sponsoreo de la Selección Nacional”, que dio fin al vínculo entre Metro World Digital y la AFA, tal y como surge también de la documentación aportada por ésta última”.

“No se advierte así que la contratación señalada en la denuncia encierre una maniobra de carácter ilícito, pues vistos los resultados de las averiguaciones practicadas no se verifica de qué modo esa vinculación podría resultar en una conducción infiel del patrimonio cuya administración le ha sido confiada a Tapia, sin perjuicio del conocimiento personal que pudiera ligar a los representantes de ambas partes”, estableció, en su argumento central, la decisión del juez.

“Las averiguaciones realizadas hasta el momento no han aportado elementos que den crédito a las circunstancias denunciadas ni que permitan presumir que la contratación que se cuestiona perseguía alguna finalidad defraudatoria, quedando por fuera de las incumbencias de una investigación penal, naturalmente, la valoración sobre la conveniencia o el acierto que constituyó para la asociación en términos comerciales la celebración de ese negocio”, consignó la decisión.

Fuente: Doble Amarilla

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