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martes, 19 noviembre 2024

El Gobierno Nacional oficializó las medidas vigentes hasta el 21 de mayo

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El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que estarán vigentes desde este sábado y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.

Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.

El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".

Medidas para todo el país:

  • La norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • También quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.
  • En el artículo 6 se indica que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios "podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado", pero se restringe "el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad".
  • En tanto, fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que "queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante".
  • El artículo 13 del decreto indica que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan", como en las áreas comprendidas en la categoría de "alarma sanitaria".
  • Señala además que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte.
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