A través del Decreto 16/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández fijó que "a los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las doce (12) horas, los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo".
En la normativa difundida, se señaló que se brindó la instrucción a los distintos organismos para que "implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales".
Al explicar la decisión, el Gobierno manifestó que "la reactivación económica sostenida experimentada en diversos sectores de la economía nacional durante el transcurso del año 2021 y hasta la actualidad ha redundado en un incremento considerable de la demanda energética", algo que en estos días se vio impulsado por la "ola de calor extremo" que registra temperaturas superiores a los 40 grados centígrados.
"El Poder Ejecutivo Nacional se ve en la obligación de contribuir a mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados los habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles afectados a su normal funcionamiento", remarcó.
Y agregó: "Resulta así propicio disponer que los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, horario a partir del cual se verifican los mayores picos de consumo energético, los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156, realicen la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de ser ello posible, absteniéndose de permanecer o concurrir a sus lugares de trabajo habituales".
Asimismo, el Gobierno indicó que se prevé el "esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica".
La medida no aplica para el personal de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS); las Fuerzas de Seguridad federales; las Fuerzas Armadas; el Servicio Penitenciario Federal; de Salud y del sistema sanitario; guardaparques nacionales; del Sistema Federal de Manejo del Fuego; de la Dirección Nacional de Migraciones; instituciones bancarias y entidades financieras.
Fuente: Telefe Santa Fe.-