Los locadores de todo el país estarán obligados desde este mes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (Reli) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
Deberán registrarse e inscribirse a través del "RELI", los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
– Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
– Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles – exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles – locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o "polos" gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de "góndolas".
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
Según la Resolución General, quedan obligados a efectuar la registración:
* Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
* Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
* Además, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado Nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
La Afip estableció también que la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio "web" www.afip.gob.ar al servicio denominado "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE".
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, de acuerdo con lo dispuesto.
En cuanto a las operaciones concertadas en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Agrupaciones de inquilinos destacaron hoy la obligatoriedad de registrar los contratos ante la Afip, al indicar que "se calcula una evasión del 80% en los alquileres de vivienda", mientras que el sector inmobiliario criticó la medida por entender que provocará una suba de precios y una menor oferta en el mercado.
En ese escenario, la organización Inquilinos Agrupados consideró que se trata de una "gran noticia" y subrayó que "se calcula una evasión del 80% en los alquileres de vivienda".
"Se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones", analizó en un comunicado.
En ese sentido, el presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz, sostuvo que se trata de "la primera medida para que el Estado pueda llevar adelante políticas públicas para mejorar el acceso a la vivienda".
"Es una gran herramienta para que empiece a revertirse este incumplimiento casi sistemático de las leyes en materia de acceso a la vivienda de alquiler", enfatizó en declaraciones radiales.
Por su parte, el director de Reporte Inmobiliario, José Rozados, evaluó que la última disposición, que forma parte de la Ley de Alquileres, “no es beneficiosa para el mercado".
Según señaló, la nueva ley "ya viene impactando" y provocó una "aceleración en el ritmo de incremento de los precios de alquileres"