La jueza federal con competencia electoral María Servini rechazó el pedido del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, para suspender la elección interna del Partido Justicialista (PJ) y convalidó la decisión de la Junta Electoral partidaria que impugnó la lista “Federales”, con lo cual solo quedará en pie la nómina “Primero la Patria”, que encabeza la expresidenta Cristina Kirchner.
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Fuentes judiciales informaron a Ámbito que Servini “ya firmó confirmando resolución de junta del partido”. Horas después, se conoció en fallo del juzgado en donde la magistrada resuelve: "Confirmar la resolución N° 6 de la Junta Electoral Nacional del partido Justicialista de fecha 27 de octubre de 2024″. Es decir, mantuvo la impugnación a la lista de Quintela aduciendo irregularidades en la presentación de avales.
De esta forma solo queda en pie la nómina “Primero la Patria”, que encabeza la expresidenta Cristina Kirchner para las elecciones partidarias del 17 de noviembre.
Los motivos detrás del fallo de la Justicia
Las elecciones internas del Partido Justicialista suman un nuevo capítulo en su tenso desenlace. Este viernes, la jueza federal María Servini emitió el fallo donde rechaza el pedido realizado por el gobernador Quintela.
"Lo concreto es que la Junta Electoral contabilizó un total de 60.755 avales – en 4.464 planillas -, y respecto de los mismos han sido observados, por un lado, un total de 6.809 (falta fotocopias de DNI, planillas fotocopiadas o sin las firmas de los avalistas)", expresa parte del escrito judicial.
Luego, el escrito detalla agrega que también hubo un total de "5.195 con falencias de otro tipo tales como copia de Documentos de Identidad que resultaba ser ilegibles o firmas en las planillas ostensiblemente disímiles".
Además, la Jueza detalló en su fallo que los apoderados de la lista del gobernador de La Rioja "no acompañaron elementos probatorios que permitan realizar un análisis distinto al que fuera llevado a cabo por la Junta Electoral". En ese sentido, fue destacado que dicha parte se limitó a "mostrar su disconformidad con el control realizado".
"La apelante (QUÍNTELA) no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisión sino que por el contrario sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”, advierte el texto.
Por último, Servini concluyó que, en casos donde se cuestiona la actuación de la Junta Electoral partidaria, los agravios deben estar respaldados de "elementos probatorios" a los fines de que pueda emitirse un "pronunciamiento que permita revocar lo decidido por el órgano partidario". Desde el entorno de Quintela habían anticipado que, de encontrar un fallo negativo, procederán a apelar a la Corte Suprema.
Fuente: Ámbito