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lunes, 28 octubre 2024

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública

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Fue mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el ministro Federico Sturzenegger. Además, en otra disposición publicada en el Boletín Oficial, se establecieron nuevos criterios para las designaciones de personal

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública mediante el Decreto 959/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Anunciada días atrás por el vocero presidencial Manuel Adorni y el ministro Sturzenegger, esta medida impide la asignación hereditaria de puestos en la administración pública, práctica que, hasta ahora, permitía a familiares o cónyuges de empleados fallecidos ocupar sus posiciones en entidades como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central y el Banco Nación.

La publicación fundamenta esta decisión con una serie de considerandos que enfatizan los principios de igualdad, mérito y transparencia en la administración pública. En primer lugar, señala que “la Constitución Nacional reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes”.

A continuación, el texto recuerda que “las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad y su proyección hacia la prohibición de establecer distinciones fundadas en la ascendencia”, con referencia a la prohibición de títulos nobiliarios establecida por la Asamblea del Año XIII, como parte de una política de eliminación de distinciones entre personas.

Además, se menciona el proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, que incluía el artículo 17, en el cual “la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales”. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional prohíbe cualquier tipo de prerrogativas de nacimiento y estipula que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, según citan en el Decreto.

En base a esto, la medida afirma que la idoneidad constituye la única condición para el acceso a cargos en la administración pública, al subrayar que este principio es fundamental para el sistema republicano de gobierno. De acuerdo al texto, “la selección del personal para realizar un trabajo debe efectuarse sobre la base de su capacidad para ejercerlo”.

El decreto enfatiza que la idoneidad se convierte en “un criterio objetivo y nivelador para el acceso al empleo público, que se condice con el sistema republicano y democrático y permite un mejor funcionamiento de las instituciones”. En consecuencia, la normativa establece procedimientos de ingreso al empleo público que aseguran la igualdad y la objetividad de los procesos de selección, así como la promoción de la carrera administrativa basada en conocimientos, habilidades y aptitudes.

La medida también profundiza la estrategia de racionalización del tamaño del Estado, mediante la reducción de la plantilla en un 15% y la promoción de jubilaciones. Se establecen controles para evitar que convenios sindicales incluyan beneficios hereditarios, al priorizar el mérito como único criterio de ingreso.

Un comunicado enviado por la cartera de Sturzenegger subrayó cuando anunció la decisión que este “ilógico privilegio colocó a los empleados públicos por encima del resto de los trabajadores de la Argentina. Pero, de ahora en más, quien ocupe un puesto en el Estado será elegido solamente por su idoneidad”.

Adorni, asimismo, recordó que esta facultad, desterrada durante el gobierno de Mauricio Macri y vuelta a instaurar por la gestión de Alberto Fernández, estaba explícitamente incluida en estatutos y reglamentos de la AFIP, el Banco Central y el Banco Nación -entre otros organismos del Estado-.

En este contexto, la medida declara arbitraria e irrazonable cualquier diferenciación normativa que favorezca a una persona para acceder a un empleo en función de su nacimiento o de su relación familiar con un empleado público. “En un sistema político democrático y constitucional, en el que la igualdad jurídica procura reflejar la igualdad natural de oportunidades para los hombres, toda diferenciación normativa que se establezca entre ellos, o toda prerrogativa que se les conceda con motivo de su nacimiento, resulta arbitraria e irrazonable”, dice el texto.

Y también menciona antecedentes normativos, como el Decreto n.º 732/18, que instruyó a los órganos y entes del Sector Público Nacional a evitar privilegios de acceso a cargos públicos basados en vínculos de parentesco.

Sin embargo, siempre de acuerdo a lo descrito en el decreto, esta medida no logró su objetivo plenamente. Se observa que el Banco Central, por ejemplo, restauró la posibilidad de acceso hereditario a un cargo, al permitir que el cónyuge, pareja conviviente o hijo de un empleado fallecido ingrese en su lugar. Además, menciona que otros convenios colectivos de trabajo, celebrados por entidades públicas como la ex-Administración Federal de Ingresos Públicos, la ex-Dirección General de Aduanas, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Banco de la Nación Argentina, incluyen cláusulas que contradicen el marco normativo vigente al prever privilegios de ingreso basados en relaciones hereditarias, violando así el principio de idoneidad.

Para reforzar esta prohibición, la publicación cita el artículo 4.º de la Ley n.º 14.250, que establece que no se homologarán convenios colectivos con cláusulas que violen el orden público. Asimismo, el artículo 8.º de la Ley n.º 24.185 excluye expresamente del ámbito de negociación colectiva el principio de idoneidad en el ingreso y promoción de la carrera administrativa, haciendo de esta una condición inalterable por parte del Estado.

En los términos del artículo 8.º de la Ley n.º 24.156, la normativa prohíbe cualquier privilegio o beneficio basado en vínculos hereditarios para acceder a empleos en el Sector Público Nacional, sin importar el tipo de contratación. Las diversas reparticiones del sector público tendrán un plazo perentorio para adaptar sus normativas y eliminar tales privilegios. Además, instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a abstenerse de homologar convenios colectivos de trabajo que contengan disposiciones incompatibles con la idoneidad como criterio exclusivo de ingreso a empleos públicos.

Los artículos de la publicación detallan las nuevas disposiciones:

Artículo 1.º: prohíbe el acceso a empleos en el Sector Público Nacional por vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.

Artículo 2.º: obliga a los órganos y entes del Sector Público a ajustar sus normativas en los términos de esta medida en un plazo de treinta días. En caso de exceder sus facultades, deberán adoptar medidas necesarias para cumplir con las disposiciones.

Artículo 3.º: instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a no homologar convenciones colectivas de trabajo con cláusulas opuestas a esta normativa.

Artículo 4.º: invita a provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normativas de igual naturaleza.
Además, esta disposición afecta a instituciones en todos los niveles, al eliminar prácticas medievales de “casta laboral” y reforzar la política gubernamental de reducir la planta estatal. En declaraciones adicionales, Adorni expresó: “El delirio que se está sepultando hoy es parte de la misma lógica que reinaba en la Argentina hasta el 10 de diciembre. En esta Argentina, nadie tiene sangre azul”.

Ejemplos claros de esta práctica se encuentran en diversos organismos: en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde la designación de un hijo o cónyuge de un agente fallecido puede realizarse de inmediato. ANSES otorga prioridad en el ingreso a familiares de empleados fallecidos, y en el Banco Nación, el Banco Central y YPF también existen disposiciones para el ingreso de hijos de empleados fallecidos o retirados, repasó el comunicado de la cartera de Sturzenegger.

Por su parte, el diputado Alejandro Bongiovanni (PRO-Santa Fe) presentó un proyecto de ley para prohibir estas prioridades en el empleo estatal, y criticó estas prácticas como “privilegios de casta” que permiten heredar cargos. Bongiovanni afirmó que “si un empleado o funcionario fallece y su hijo puede optar por heredar el cargo, es un privilegio (privus legalis) demasiado grosero. Es medieval. Es endogámico. Es casta en sentido literal del término: ‘grupo social al que se pertenece por nacimiento’”.

Otro decreto del Boletín Oficial sobre la designación de cargos públicos
De forma complementaria, el Decreto 958/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, firmado por Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, establece, entre otras cosas, nuevos criterios para designaciones de personal en el sector público.

Allí figura que el Poder Ejecutivo Nacional, con intervención del Ministerio correspondiente, podrá efectuar designaciones correspondientes a cargos de “subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica”.

Los artículos 2, 3, y 4 del decreto, además, establecen directrices específicas sobre las designaciones y contrataciones en la Administración Pública Nacional. Aquí un resumen y debajo el documento completo.

Artículo 2°: El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete están facultados en sus respectivos ámbitos, a “efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita”.

Artículo 3°: El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete pueden promover “en sus respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita”.

Artículo 4°: El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete también pueden aprobar contrataciones, renovaciones o prórrogas bajo cualquier modalidad, incluidas locaciones de servicios y contratos en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento nacional o internacional, como los gestionados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cada contratación debe ser comunicada al órgano de empleo público dentro de cinco días; de no hacerlo, la jurisdicción responsable podría enfrentar recortes en su presupuesto.

Fuente: Infobae

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