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domingo, 13 octubre 2024

La oposición apura cambios para poner límites al gobierno en el uso de los DNU

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Los partidos de la oposición apuran el tratamiento de proyectos orientados a modificar las condiciones de vigencia para los Decretos de Necesidad y Urgencia que dicta el Poder Ejecutivo, y que hoy requieren el rechazo de ambas cámaras para quedar sin efecto.

La movida se produce luego de la convulsión política generada por las normas de ese tipo dictadas por el presidente Javier Milei, que en el caso de la asignación de fondos reservados a la Secretaría de Inteligencia (SIDE) culminaron con el inédito caso de que un DNU presidencial fuese rechazado por el Congreso, mientras que en otros no se llegó a ese resultado por la imposibilidad de lograr número suficiente en ambas cámaras para poder hacerlo, como exige la ley.

La regulación de los DNU como facultad del Poder Ejecutivo, pero a la vez condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, fue introducida por la reforma constitucional de 1994 como parte del bloque orientado a la atenuación del presidencialismo. Algunos de los institutos generados en ese marco resultaron eficaces a tal efecto (como el Consejo de la Magistratura), otros inocuos (como la jefatura de Gabinete) y otros terminaron revirtiendo el propósito original por efecto de la regulación legal posterior. Tal es el caso de los DNU, que más allá del mayor uso o abuso que hayan realizado de ellos las sucesivas administraciones, terminó sobredimensionando las atribuciones legislativas del Ejecutivo, como advierten de manera coincidente los especialistas. Esto es así porque, una vez dictados, entran en vigencia automáticamente, y sólo quedan sin efecto si las dos cámaras del Congreso lo rechazan. Si lo hace una sola, o incluso si una de ellas nunca lo trata, el DNU se sigue aplicando aún sin acuerdo parlamentario. Lo cual hace que, en la práctica, sea más fácil para el Presidente de turno poner en vigencia una medida por decreto que hacerlo a través de una ley, que sólo obtendrá sanción si las dos cámaras aprueban el proyecto respectivo. Y, lógicamente, y como también ha quedado desmostrado recientemente, si después el Ejecutivo no la veta.

Qué dicen los juristas
"El principio general en materia de decretos del Presidente, ya sea los decretos delegados, los decretos de urgencia y la promulgación parcial de leyes parcialmente vetadas, es prohibitivo. Sólo aparece la excepción cuando las circunstancias impidieran el proceso normal de sanción de las leyes. De todas maneras, excluye cuatro materias: la penal, la fiscal, partidos políticos y electoral. Pero el presidente lo toma como que fuera una facultad regular, como si el presidente fuera electo de una manera independiente del marco jurídico del país. Y no es así", consignó en su momento en constitucionalista Daniel Sabsay a El Litoral.

Con información de: El Litoral

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