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viernes, 8 noviembre 2024

El 90% de los asalariados quedó eximido del pago de Ganancias

A través de la resolución general 5008/2021, el organismo dispuso los mecanismos de aplicación de la norma que elevó el piso del pago del impuesto para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000.

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La reglamentación de los cambios establecidos en el impuesto a las Ganancias por la ley 27.617 exime del gravamen a más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, a través de la resolución general 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.

Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $ 150.000, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes. A esto se suman cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $ 150.000 y $173.000 brutos, que a partir de julio afrontarán una menor carga tributaria.

Sin embargo, si un trabajador cobraba menos de $ 150.000 brutos al empezar el año y en algún momento de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese mínimo no imponible, no pagará Ganancias si el promedio anual lo ubica por debajo de esa cifra.

La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617 en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo, beneficio que había vencido en diciembre pasado.

En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Por otra parte, la normativa incrementó de $ 2 millones a $ 2,5 millones el umbral de ingresos y rentas, a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2020.

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