"Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de 27,18%", precisa la norma.
En los considerandos, el texto indica que "el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) a través de su informe técnico salarios, del 9 de febrero de 2024 comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de diciembre de 2023; y que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, el 2 de febrero de 2024, ha suministrado a la Anses la variación observada para el cuarto trimestre de 2023, de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)".
Estas variaciones fueron las utilizadas para "calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley N° 24.241″ que "regirá a partir de marzo de 2024″, precisa la resolución.