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domingo, 24 noviembre 2024

Elecciones en Santa Fe: ¿qué trámite debo realizar si no fui a votar?

El Código Nacional Electoral establece que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que no justifique su ausencia".

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En el marco de las elecciones generales provinciales 2023 en Santa Fe, es importante saber que el voto es un deber cívico fundamental, pero en ocasiones, surgen situaciones que impiden acudir a las urnas. ¿Qué hacer si no pudiste votar? ¿Cuáles son las consecuencias de no justificar tu ausencia?

¿Qué pasa si no voto en las elecciones Santa Fe 2023?
El voto en las elecciones es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. Sin embargo, existen casos en los que está justificado no concurrir a votar. Aquí te explicamos las razones válidas para no votar y cómo justificar tu ausencia.

Multa por no votar
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de su voto y no se justifique ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Consecuencias de no pagar la multa
Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que debían realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Justificaciones válidas para no votar
Si no lograste votar, es esencial que tengas una justificación válida. Las siguientes situaciones se consideran aceptables:

1. Estar enfermo o imposibilitado
Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que impide asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

2. Juez o auxiliar de la justicia
Ser juez o auxiliar de la justicia que debe asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto electoral.

3. Personal de organismos y empresas de servicios públicos
Pertenecer a personal de organismos y empresas de servicios públicos que deben realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la certificación correspondiente.

4. Alejamiento del lugar de votación
Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en la sede consular si están en el exterior.

¿Qué hacer si perdiste el documento?
Para emitir el voto, todos los electores deben acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo, no podrás votar. No se puede votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector. Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.

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